Sentencia de Revisión de Tutela T-288 de 2018
¿Las actividades que desarrollan las entidades accionadas para el cumplimiento de sus deberes de protección respecto de la población carcelaria LGBTI garantizan los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad del accionante? La Sala advirtió que estos comportamientos fueron cometidos por otros internos y no por las entidades accionadas, quienes han cumplido de manera adecuada con las funciones previstas por el ordenamiento jurídico en relación con la promoción y protección de los derechos fundamentales del accionante y demás internos LGBTI en el establecimiento carcelario demandado. Así las cosas, los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad del actor fueron protegidos suficientemente con los medios y el nivel adoptado por las autoridades públicas accionadas, por lo que no existe amenaza o vulneración de los mismos. en relación con la pretensión de capacitar a la población carcelaria, la Sala constató que en cumplimiento de los deberes de protección impuestos por el Legislador y la administración a las autoridades accionadas, estas han desarrollado continuas jornadas de integración, capacitación y sensibilización con la población carcelaria y la guardia penitenciaria a fin de combatir la discriminación en contra de la comunidad carcelaria perteneciente a la comunidad LGTBI, entre otras actividades, por lo que esta solicitud se encuentra satisfecha - [Resumen automatizado: Al establecimiento de reclusión para que informe: (i) Programas, campañas o actividades dictadas en los últimos tres años, con el propósito de sensibilizar o capacitar a la población carcelaria y a los funcionarios de la institución, acerca de los derechos fundamentales de las personas con identidad de género diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI; (ii) Actividades desarrolladas en cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, dentro de la acción de tutela No 73001-22-04-000-2017-00495-00, promovida por el interno Yerson Smith Soto Arroyo; (iii) Si, en los últimos 3 años, se han presentado quejas o solicitudes, escritas o verbales, relacionadas con posibles actos de discriminación, respecto de internos que pertenecen a la comunidad LGBTI; (iv) Cuál es el estado actual de la investigación disciplinaria No 06-2017, seguida en contra de los internos Edwin Alexander Díaz Acevedo y William Gabriel Medina; (v) Si en el primer semestre del año 2017, se tuvo conocimiento o se presentó algún informe o queja relacionada con un incidente presentado con el interno Yerson Smith Soto Arroyo, durante el momento que tomaba su ducha.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, establecimiento, reclusión, libertad, personas, fundamentales, población, ministerio, internos, discriminación, tutela, protección]