Sentencia de Revisión de Tutela T-902 de 2014
Reserva legal de datos relacionados con el listado de visitas de un interno. El derecho a la intimidad comprende aquellos datos, comportamientos, situaciones o fenómenos que normalmente están sustraídos del conocimiento de terceros y exige un profundo respeto por parte del Estado y de la sociedad, en cuanto se vincula con la forma como una persona construye su identidad y le permite llevar una vida corriente frente a los demás. En circunstancias especiales se admite su limitación, siempre que las restricciones que se impongan se justifiquen en la realización de intereses superiores y no conduzcan a una afectación del núcleo esencial del derecho. La Corte encuentra que efectivamente por virtud de mandato legal la relación de visitas de un recluso se somete a un registro escrito. De acuerdo con el INPEC, dicho registro se incluye en los archivos u hoja de vida del interno, en el que además se consagran datos referentes a la residencia, familia, números telefónicos, etc. En el mismo sentido del CPACA, la Ley 1712 de 2014 definió que si bien por regla general todo dato que se genere, obtenga, adquiere o controle por una autoridad en el ejercicio de sus funciones es información pública, no por ello su acceso y circulación es ilimitado, pues existe la denominada información pública clasificada, en la que se incluyen los datos que pertenecen al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, cuyo conocimiento por parte de terceros puede ser rechazado o denegado mediante decisión motivada, entre otras hipótesis, cuando de por medio se encuentra la protección a la intimidad, circunstancia que, como ya se expuso, sucedería en el caso bajo de examen - [Resumen automatizado: De igual manera, considera que los citados derechos fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante sentencia del 25 de julio de 2013, no sólo avaló la negativa del INPEC, sino que también desconoció el precedente judicial que, a su juicio, establece lo siguiente: En primer lugar, que si bien existe información de naturaleza privada cuyo acceso es restringido, en ciertos casos es posible habilitar su conocimiento público y disponer su entrega sin autorización del titular. || Como se deriva de los antecedentes expuestos, aun cuando el actor promueve el amparo constitucional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cierto es que la discusión se centra en el examen de la validez constitucional de la decisión adoptada por esta última autoridad, en sentencia del 25 de julio de 2013, en lo que respecta a considerar que fue resuelta de forma correcta por la aludida autoridad administrativa, la solicitud de información realizada en su condición de periodista por el señor Emmanuel Vargas Penagos, en la que se negó la entrega de la relación de las visitas recibidas por el señor Óscar Suárez Mira, quien se encontraba recluido en la Cárcel La Picota, por estimar que se trata de datos sometidos a reserva.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, información, derechos, acceso, intimidad, protección, ley, datos, documentos, reserva, persona, personas, si, carácter, petición, libertad, acción, constitucional]