Sentencia de Revisión de Tutela T-363 de 2018
¿Los Establecimientos Penitenciarios de Yopal -Casanare y Cómbita -Boyacá vulneraron el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de los accionantes al restringir, el ejercicio de sus creencias religiosas más profundas, sin justificación razonable? Las autoridades penitenciarias vulneran el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de X y XX, respectivamente, al haber impuesto una medida que impacta el ejercicio de sus creencias religiosas más profundas y sinceras (en el primer caso, el prohibir usar dreadlocks (rastas) como miembro de la Comunidad religiosa Rastafari y, en el segundo, conservar una imagen del Divino Niño Jesús en la celda en su condición de creyente Católico). En ambos asuntos, se tomó esta decisión sin que mediara una justificación constitucional razonable orientada al mantenimiento del orden público, al cumplimiento de la disciplina que permita la convivencia dentro del penal, la preservación de la salubridad y, en general, prevenir situaciones que pongan en peligro la eficacia de la función del sistema carcelario. La existencia de una restricción injustificada en el ejercicio de la identidad espiritual de los internos, esto es, las actuaciones en virtud de las cuales son obligados a actuar contra su creer y su sentir, dificultan el proceso de resocialización al que se encuentran sometidos por virtud de la relación especial de sujeción, edificada sobre la idea de desarrollar "todo un cuidadoso sistema que pretende respetar los valores propios de la dignidad humana reconocidos a todos los reclusos, estableciendo garantías que hagan de la experiencia en las cárceles una etapa constructiva y regeneradora del individuo. La Sala recuerda que la primera y principal tarea de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional para lograr la resocialización es infundir en las personas recluidas el respeto por los derechos fundamentales de los demás. Para lograrlo se requiere que en las cárceles se dé el ejemplo requerido y se haga lo posible por atender y salvaguardar las garantías más básicas, como la libertad religiosa y de cultos - [Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión, a efectos de adoptar una decisión integral en los asuntos de la referencia, por Auto del 23 de marzo de 2018, requirió a los establecimientos penitenciarios accionados en cada uno de los procesos acumulados, a los accionantes de ambas solicitudes de amparo, al Padre Alberto Múnera Duque, S.J., la Parroquia del Niño Jesús 20 de Julio, al hermano James Robinson, Rasta Nini, de la Alianza Rastafari de Panamá y al Representante Legal y Director Nacional de la Fundación Biblioteca Negra Haile Selassie I ONG, Óscar Mauricio Puentes Amador, para que suministraran información que permitiera conocer, de un lado, la importancia de las creencias de los reclusos en su experiencia como individuos religiosos y, de otro, las razones por las cuales resultaba necesario la imposición de límites al ejercicio de sus manifestaciones espirituales.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, religiosa, derechos, derecho, ejercicio, parte, seguridad, fundamentales, debe, personas, religión, cuaderno, orden, interno, tutela, cultos, protección, imagen]