Sentencia de Revisión de Tutela T-1259 de 2005
¿El Director de Penitenciaría y su Junta Evaluadora de Trabajo y Estudio, al suspenderle al actor el permiso para trabajar en el mantenimiento y cuidado de las zonas verdes del penal y sustituirlo por horas de estudio, le vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio? Reinserción social y autodeterminación del infractor de la ley penal. Deber de las autoridades carcelarias, frente a las actividades previstas como mecanismos de reinserción social. Deber de respetar el derecho de los internos para autodeterminar su existencia dentro y fuera del establecimiento carcelario, sin perjuicio de las restricciones esenciales relativas a la pérdida de libertad, el orden y la disciplina carcelaria. Concedida - [Resumen automatizado: Se hace evidente entonces que el acceso de las personas condenadas a penas privativas de la libertad a actividades de resocialización tiene un doble carácter, de una parte, se concibe como un mecanismo diseñado por el Estado para hacer realidad los fines de la pena sin desconocer la dignidad humana de los reclusos como sujetos capaces de tomar sus propias decisiones y, de otra, se presenta como un derecho subjetivo que las personas privadas de la libertad pueden ejercer o dejar de hacerlo, con miras a aliviar su situación, tanto así que el artículo 79 de la Ley 65 de 1993 dispone que el trabajo “no tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria” y el artículo 83 determina que “el interno podrá acudir a la enseñanza o a la instrucción para la redención de la pena”.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, actividades, autoridades, pena, trabajo, penal, personas, derecho, social, dignidad, director, respeto, humana]