Sentencia de Revisión de Tutela T-345 de 2018
¿Un establecimiento penitenciario vulnera los derechos fundamentales de un recluso al responder negativamente la petición en la que solicitaba la entrega de kits de aseo correspondientes al periodo de 18 meses en el que afirma que no se le hizo entrega de los mismos, porque según la entidad el recluso se negó a recibir la dotación en el momento oportuno, como consta en las minutas que reposan en el pabellón? Entre septiembre de 2016 y noviembre de 2017, no hubo entrega del mencionado kit y como consecuencia de ello se vulneró el derecho a la vida digna del accionante. Es preciso recordar que el actor aseguró que no se le suministró el kit de aseo, y que, contra lo manifestado por el centro carcelario en el que se encuentra, nunca se negó a recibirlo. Por su parte, el establecimiento penitenciario, al contestar los requerimientos de esta Corporación, precisó que sí había suministrado la dotación y lo acreditó con planillas, entre las que no aportó ninguna que demostrara la dotación en ese periodo puntual. La Sala concluye, en esa medida, que durante esos quince meses no se hizo entrega de implementos de aseo y, así, se lesionó el derecho a la vida digna del accionante. el suministro de más de un kit de aseo en un mismo momento, trastoca su finalidad, lesiona el principio de igualdad y compromete recursos públicos en el escenario carcelario, en donde en el marco de una estrategia nacional para superar la crisis carcelaria es necesario distribuirlos y optimizarlos con arreglo a fines y metas progresivas, trazadas por las autoridades judiciales y administrativas. Bajo esta óptica la orden que concede kits de aseo personal de modo retroactivo, ante la falta de suministro de los implementos que lo componen en un periodo determinado, no es pertinente y, por el contrario, podría promover economías ilegales en un contexto de fuerza y de carencias como lo puede llegar a ser el espacio penitenciario - [Resumen automatizado: El accionante, Mario Enrique Franco Galindo, privado de la libertad, promovió acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, porque considera lesionado su derecho de petición, en tanto esa entidad se abstuvo de atender positivamente sus solicitudes en relación con el suministro de kits de aseo. || Adicionalmente, mediante el mismo auto del 8 de junio de 2018, la Magistrada sustanciadora le ofició al Ministerio de Justicia y del Derecho para que precisara el estado del diseño del esquema de tratamiento a las solicitudes de los internos ordenado en el Auto 121 de 2018[9], emitido por la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria. || El segundo, si ¿un establecimiento penitenciario compromete el derecho de petición de las personas privadas de la libertad cuando resuelve una solicitud sin los soportes, que sirvieron de motivación a la adopción de la decisión tomada por las autoridades penitenciarias? || La relación de especial sujeción se define como el nexo que surge entre la persona privada de la libertad y el Estado, representado principalmente en las autoridades penitenciarias, con ocasión del cual el ejercicio de algunos de los derechos fundamentales de la persona puede ser restringido o limitado, pues está sometida al régimen disciplinario del establecimiento penitenciario del caso[46], siempre de forma razonable, útil, necesaria y proporcional[47].] - [Palabras claves automatizadas: aseo, entrega, derecho, petición, derechos, tutela, respuesta, libertad, sala, implementos, penitenciario, acción, personas, carcelario]