Sentencia de Revisión de Tutela T-260 de 2019
¿Las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes debido a que la alimentación brindada es insalubre, generalizada, desbalanceada y preparadas por los propios reclusos, sin atender criterios de higiene? Según se desprende del artículo 67 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1709 de 2014, el suministro de alimentos exige cumplir con condiciones de higiene necesarias para que los insumos sean adecuados. En contraste, según ha explicado la Corte Constitucional, el consumo de alimentos proporcionados bajo condiciones insalubres puede originar enfermedades, debilidad en el sistema inmunológico y suscitar infecciones o indigestiones, igualmente, la abstención de consumir los insumos proporcionados puede ocasionar desnutrición. Esta situación ha sido objeto de reproche por esta Corporación debido a que implica un sufrimiento intolerable para la población penitenciaria y carcelaria, en contradicción con sus derechos constitucionales. En razón de lo anterior, el control y la vigilancia que debe ejercer el Estado, mediante entidades como la USPEC o el INPEC, tienen que cumplirse de manera permanente. Teniendo en consideración que, primero, las personas que se encargan de la manipulación de alimentos son los reclusos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) y, por consiguiente, las actividades de vigilancia y control en el desarrollo de estas actividades se deben asumir con especial rigurosidad y, segundo, que las autoridades encargadas de su control no allegaron material probatorio suficiente que permita constatar que existe un estricto control y seguimiento, se pone de presente un delicado margen de desprotección que contradice los derechos fundamentales de los demandantes - [Resumen automatizado: El 19 de octubre de 2018, los accionantes, señores Camilo Enrique Castañeda Rovira, Fernando López Gutiérrez, José Ángel Parra Bernal, David Torres Gómez, Alfonso Veldandia Hernández, Flaminio Wilches Rodríguez, Jhon Jairo Porras Carvajal, José Arturo Atehortúa Ramírez, Nestor Evelio Forigua, Jorge Iván Aguirre, Francisco Javier Londoño Cardona y Luis Fernando Franco Reyes, presentaron acción de tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Unión Temporal Alimentando América 2018 y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), por considerar que estas entidades incurrieron en la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal, salud y a no ser sometidos a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. || Teniendo en consideración que en el presente caso la carga de la prueba principal la tenían las entidades accionadas que, primero, los accionantes son personas de especial protección constitucional debido a que se encuentran recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB); segundo, para estas personas, el ejercicio de la acción constitucional, era el único mecanismo para la protección oportuna y eficiente de su derecho a la alimentación adecuada y suficiente y, por ende, de su vida digna, integridad personal y salud; tercero, su derecho fundamental a la libertad se encuentra restringido y, en esa medida, al presentar la acción de tutela la posibilidad de recaudar material probatorio, distinto a su declaración, era limitada; y, cuarto, se trata de una población que tiene una posición de debilidad frente a las autoridades y la empresa respecto a las cuales se alega la vulneración de sus garantías constitucionales.] - [Palabras claves automatizadas: alimentación, derechos, alimentos, condiciones, personas, salud, accionantes, derecho, libertad, tutela, privadas, según, en, fundamentales, puede, acción]