Sentencia de Revisión de Tutela T-674 de 2007
¿El incumplimiento del INPEC de una orden impartida por la Fiscalía, en el sentido de trasladar a un interno para una segunda valoración del Instituto Nacional de Medicina Legal, constituye una vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia? Negada. Situación de hecho superado. El cumplimiento de las órdenes judiciales en tanto que componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. - [Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Catalina Botero Marino (e) y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El 9 de febrero de 2007, la Fiscalía Local 50 dispuso que, dado que según el escrito de tutela presentado el accionante se encontraba recluido no en la cárcel de Honda sino en la de La Dorada (Caldas), ordenó oficiar al INPEC para que de forma inmediata remitiera al señor Rincón al Instituto de Medicina Legal “para que se establezcan las posibles secuelas, enviar copia de la primera valoración”. || En este orden de ideas, en sentencia T-352 de 2006, esta Corporación recordó que si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción[3].] - [Palabras claves automatizadas: fiscalía, derecho, sentencia, derechos, inpec, legal, medicina, el, administración, tutela, fundamentales, si, justicia, proceso, bogotá, corte, judicial]