Sentencia de Revisión de Tutela T-356 de 2007
¿Unos jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad incurrieron en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por haberle negado a un condenado: la aplicación de principio de favorabilidad en virtud de la entrada en vigor de la Ley 906 de 2006, dado que el peticionario se había sometido a sentencia anticipada en 1994, es decir, bajo la vigencia del Decreto 2700 de 1991; y el reconocimiento de la rebaja del 10% de la pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005? Concedida parcialmente. Procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, reiteración de jurisprudencia. Procedencia de la aplicación del principio de favorabilidad para los casos de procesados que se hubiesen sometido al instituto procesal de la rebaja de pena durante la vigencia del Decreto 2700 de 1991. Efectos temporales de la sentencia C- 370 de 2006 en relación con la rebaja de pena del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Condiciones para acceder al beneficio. - [Resumen automatizado: Así, la sentencia anticipada[12] se caracterizaba por que (i) el imputado renunciaba a la tramitación integral del proceso cuando aceptaba los cargos formulados en su contra y se encontraban demostrados los presupuestos probatorios para fundamentar sentencia condenatoria; (ii) la titularidad para solicitar tal beneficio correspondía exclusivamente al acusado; (iii) la petición se elevaba, en la etapa de instrucción, a partir de la resolución que resolvía la situación jurídica al procesado, una vez se encontrara ejecutoriada, hasta antes del cierre de la investigación, sin necesidad de que esta providencia adquiriera firmeza, obteniendo una rebaja de pena hasta de 1/3 parte; (iv) en la etapa de juzgamiento, la solicitud podía ser elevada hasta antes de se fijara fecha para la audiencia pública, obteniendo una rebaja de pena de hasta 1/6 parte; (v) el procesado debía aceptar integralmente los hechos investigados, es decir, se trataba de una confesión simple de haber participado en el hecho; (vi) debía existir en el proceso prueba que condujera a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado; (vii) durante la etapa de investigación, fiscal y procesado debían suscribir un acta, equivalente a la resolución de acusación; durante el juicio, el documento debía ser suscrito entre el juez y el acusado; (viii) contra el acta no procedía recurso alguno; (ix) el juez debía aprobar el acuerdo, salvo que violase garantías constitucionales o legales, y proceder a dictar sentencia condenatoria, la cual era impugnable.] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, pena, ley, sala, anticipada, favorabilidad, corte, rebaja, principio, penal, proceso, aplicación, juez, cargos]