Sentencia de Revisión de Tutela T-181 de 2019
¿La sentencia proferida por el Juzgado Penal, en la medida en que durante todo el trámite del proceso penal le enviaron al hoy condenado las comunicaciones a direcciones inexistentes o incompletas, a pesar de que se encontraba plenamente identificado y su dirección completa constaba en la grabación de la audiencia de legalización de captura vulneró sus derechos? Conforme con lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación, la indebida notificación viola el debido proceso y, cuando es consecuencia de la conducta omisiva de la autoridad, es un defecto procedimental absoluto porque: (i) concurre cuando el juez actúa inobservando el procedimiento establecido en la ley; (ii) se entiende como un defecto de naturaleza calificada que requiere para su configuración que el operador jurídico haya desatendido el procedimiento establecido por la norma; y, además, (iii) implica una evidente vulneración al debido proceso del accionante. en el presente caso, confluyeron los siguientes elementos que, tomados en conjunto, configuran una violación del derecho al debido proceso por no haber logrado la comparecencia del tutelante ante la autoridad judicial y, eventualmente, obstruir sus derechos de defensa y contradicción: (i) El Juzgado no tuvo en cuenta la información de contacto aportada por el accionante al proceso desde la audiencia de legalización de captura. (ii) Durante el desarrollo del proceso penal, los actos del Juzgado fueron reiterados, pero poco razonables. De hecho, fueron repetitivos (comunicaciones enviadas a la misma dirección equivocada), la autoridad no buscó otras estrategias para la ubicación del procesado, no consultó con cuidado la información que obraba en el expediente y tampoco insistió en ellas con respecto a la Fiscalía y al Defensor de Oficio.(iii) El procesado nunca se ocultó de la administración de justicia y adjuntó pruebas a la demanda de tutela, en las que se verifica que durante el desarrollo del proceso estuvo todo el tiempo viviendo en el lugar que había informado.(iv) La magnitud del daño causado por estas actuaciones es significativa. En este caso el perjuicio es grave: ha estado privado de la libertad por más de diez meses, sin la posibilidad de interponer recursos ni controvertir la decisión condenatoria - [Resumen automatizado: En consecuencia, la apoderada solicitó al juez de tutela que: a) ampare el derecho fundamental al debido proceso; b) anule la sentencia del 20 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en la que se condenó al accionado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; c) declare la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de acusación[3]; y d) ordene notificar en debida forma al tutelante para que pueda participar dentro del proceso que se adelanta en su contra. || Mediante auto del 3 de septiembre de 2018[4], el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la acción de tutela y notificó al juzgado demandado, así como a los sujetos procesales e intervinientes en la noticia criminal No. 25175-60-00-688-2014-00134[5], adelantada en contra del aquí accionante, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. || 8. A pesar de tal declaración de inexequibilidad, esta Corporación desarrolló desde sus primeras sentencias la doctrina de las vías de hecho, en virtud de la cual consideró que la acción de tutela puede ser invocada contra una providencia judicial, cuando ésta es producto de una manifiesta y ostensible transgresión del ordenamiento jurídico, creada por acciones u omisiones de los jueces que desconocen o amenazan un derecho fundamental.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, derechos, tutela, acción, penal, debido, sentencia, defensa, juzgado, corte, derecho, judicial, constitucional]