Sentencia de Revisión de Tutela T-104 de 2014
¿Vulneró un Juzgado Civil Municipal los derechos fundamentales del accionante al resolver seguir adelante con la ejecución, dentro de un proceso ejecutivo seguido en su contra, pese a que se logró demostrar a través de dictámenes grafológicos, expedidos por autoridades competentes, que la letra de cambio que sirvió de origen al proceso ejecutivo singular es falsa? Concede -El defecto fáctico positivo, procede de una inadecuada valoración del acervo probatorio o cuando se funda una decisión en una prueba no apta para ello. Por su parte el defecto negativo, alude a aquella omisión en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez. En esta situación se incurre cuando se produce la negación de una prueba o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la misma, que se presenta cuando el juez simplemente la ignora u omite su valoración, o cuando sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. La prueba de oficio o a petición de parte, se justifica cuando ella es apta para otorgar al juez certeza respecto de hechos que a pesar de estar insinuados a través de otros medios de prueba no han ofrecido el grado de convicción requerido. El Juzgado Civil Municipal debió atender la solicitud del accionante, en cuanto pidió que dicho despacho judicial solicitara al C.T.I de la Fiscalía copia auténtica del dictamen por ella proferida, en lo que respecta a la autenticidad de la firma que reposa en el título valor que dio origen al proceso ejecutivo, no obstante, el despacho judicial accionado decidió no acceder a la petición del accionante, aun teniendo conocimiento de que la prueba solicitada podía cambiar ostensiblemente el curso del proceso ejecutivo - [Resumen automatizado: El ciudadano Antonio Javier Castro Franco, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, al considerar que dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la intimidad y al buen nombre, por cuanto al librar mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo singular interpuesto en su contra, este no tuvo en cuenta que el título valor con el cual se inició el referido proceso, no fue suscrito por el accionante, constituyéndose una falsedad en documento privado y un fraude procesal. || El Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, después de hacer un recuento pormenorizado de las actuaciones procesales que se han llevado a cabo dentro del proceso ejecutivo singular 2008-000509, solicitó la denegación de la presente acción de tutela al considerar que “la actuación del juzgado fue con apego y sometimiento a las normas, teniendo en cuenta que los jueces naturales tienen la facultad de interpretar la demanda, su contestación, las excepciones formuladas, etc., labor en la cual tienen ´amplia presencia los principios de independencia y autonomía judiciales´, de tal manera que el análisis del juez constitucional solo está reservado cuando dicha labor interpretativa ha sido arbitraria o caprichosa, lo que a nuestro juicio, no ocurrió en el presente asunto”.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, juez, decisión, ejecutivo, tutela, sentencia, judicial, acción, judiciales, derechos, asunto, civil, juzgado]