Sentencia de Revisión de Tutela T-923 de 2013
¿La decisión de la Fiscalía de precluir la investigación penal del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo, amenaza los derechos de la accionante y de la menor de edad? Concede - Los funcionarios judiciales que intervienen en la investigación y juzgamiento de conductas contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes deben desplegar todos los recursos y medios disponibles a efectos de establecer la verdad, realizar un investigación integral y oportuna de los hechos que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial o de oficio, cuidando en la actividad de recaudo probatorio de atender siempre al interés superior del menor y el respeto a su dignidad humana, evitando cualquier acto que conduzca a su revictimización. La Fiscalía siguió el trámite procesal inadecuado con lo cual la actuación penal se encuentra afectada por defecto procedimental y defecto orgánico. En virtud del establecimiento en el artículo 5 del Acto legislativo 3 de 2002, por el cual se modificaron los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en forma gradual y progresiva, la determinación de la competencia y el procedimiento aplicables en eventos afectados por el tránsito legislativo, se definen tanto por la época de ocurrencia de los hechos, como el lugar donde se ejecuta total o parcialmente la conducta. Conforme con ello, la competencia y el procedimiento se determinan de un lado por el momento de ocurrencia de los hechos, en cuanto si se trata de hechos que sucedieron luego del 1° de enero de 2005 la normatividad aplicable será la Ley 906 de 2004. En virtud del error en la definición del procedimiento a seguir la Fiscalía delegada adoptó decisiones para las cuales carecía de competencia, como resolver la situación jurídica y calificar el mérito del sumario, por cuanto bajo el procedimiento regulado en la Ley 906 de 2004 la imposición de medida de aseguramiento es competencia del Juez de Control de Garantías en audiencia preliminar y la preclusión de investigación sólo puede ordenarla el Juez de Conocimiento a solicitud del fiscal. Desconoció el valor probatorio de la entrevista sicológica y la valoración psicológica realizadas a la menor de edad además de las declaraciones de los padres, el hermano y un amigo que ratificaban los hechos denunciados y constituyen elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del investigado y en éste orden permitían adoptar una decisión diferente sobre el mérito del sumario - [Resumen automatizado: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala de Decisión Penal- en fallo dictado el 7 de junio de 2013, negó por improcedente la acción interpuesta por la señora AA a favor de su hija BB, al considerar que no cumple con el requisito general de haber agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial pues dentro del proceso penal la Parte Civil no presentó ningún recurso contra la providencia del 13 de febrero de 2012 mediante la cual la Fiscalía Primera Seccional Caivas de Cúcuta precluyó la investigación adelantada contra CC -folio 39-. || El Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, salvó su voto en el fallo anteriormente descrito, sustentando su disidencia en que en el caso objeto de estudio, se dio cumplimiento a los requisitos generales que la Corte Constitucional ha reconocido como necesarios para la procedencia del estudio, en sede de tutela, de una providencia judicial, pues si bien podría afirmarse que no se agotaron todos los medios ordinarios de defensa, cabe advertir que sólo en la parte final de la actuación penal se constituyó la Parte Civil, limitándose considerablemente el tiempo y los términos en que podría interponer recursos contra la decisión de preclusión de la investigación.] - [Palabras claves automatizadas: investigación, menor, proceso, judicial, penal, decisión, fiscalía, tutela, derechos, judiciales, acción, hechos, pruebas, sala, seccional, defecto]