Sentencia de Control de Constitucionalidad C-334 de 2010
¿Prever solamente un control judicial posterior a la práctica del cotejo de exámenes de ADN con la información genética del indicado o imputado resulta contrario a la Constitución? La revisión de legalidad que corresponde al juez de garantías, debe hacerse de manera previa. Ley 906 de 2004, "por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal" Art. 236 : cosa juzgada; Art. 245 : CONDICIONALMENTE exequible y aparte INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Una primera, la habilitación legal para “realizar excepcionalmente capturas”, la cual se somete, al tenor del numeral 1º, a un control de legalidad posterior dentro de las 36 horas siguientes a la práctica de la medida; otra, en la cual se contemplan los “registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones”, que también, conforme al inciso 2º, son controlados con posterioridad a su práctica y dentro de las 36 horas siguientes; y finalmente, las demás “medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales”, previstas en el numeral 3º, las que sí requieren “autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello”, con lo que se quiere significar que, salvo la práctica de exámenes sobre la víctima de delitos o agresiones sexuales, las intervenciones de la Fiscalía que requieren autorización judicial, operan sobre la persona contra quien cursa la investigación. || Sobre el artículo 237 del CPP, luego de destacar el contenido del artículo 250 constitucional, numerales 2º y 3º y de advertir sobre los riesgos relacionados con el acceso a la memoria RAM, disco duro, dispositivos de almacenamiento masivo u otros frente al derecho a la intimidad, observa: “Las expresiones que impugnamos son inconstitucionales en cuanto permiten la práctica de diligencias que afectan derechos fundamentales como es el caso de la [sic] 'la recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares', sin contar con la previa autorización del juez de control de garantías y, sin que la medida se encuentre prevista en las excepciones, a ése control previo, que establece el numeral 2º del artículo 250 de la Constitución.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, datos, control, judicial, información, corte, fundamentales, parte, juez, garantías, derecho, sentencia]; Art. 245 : CONDICIONALMENTE exequible y aparte INEXEQUIBLE