Sentencia de Control de Constitucionalidad C-144 de 2010
¿Vulnera el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas la suspensión de la actuación procesal en general y de la audiencia del juicio oral, sin que el legislador establezca de manera precisa cuáles son las causales que lo justifican, ofrece las condiciones para que el juez a su libre arbitrio, determine cuándo suspender el proceso, en perjuicio del principio de concentración y en general de los derechos del procesado (Arts. 17 y 454)? ¿Podía el legislador atribuir al Ministerio público la facultad excepcional para solicitar pruebas que no hayan sido pedidas por las partes, pero que puedan tener esencial influencia en los resultados del juicio(Arts. 112, 357 y 374)? ¿La facultad reconocida en cabeza del juez de conocimiento y del Ministerio público para que, una vez concluidos los interrogatorios de las partes, hagan preguntas complementarias a los testigos del proceso para el cabal entendimiento del caso, vulnera el derecho al debido proceso por suponer una ruptura tanto del principio de pasividad del juez en el sistema penal colombiano con tendencia acusatoria, como de la igualdad de armas. Igualmente, debe establecerse si la intervención del Ministerio público en la práctica de la prueba testimonial vulnera el principio de legalidad, en la medida en que tal atribución no hace parte de las que contemplan los artículos 250 y 277 de la C.P. (Art. 397)? ¿La admisión de la prueba de referencia de un declarante víctima de un evento similar al secuestro o a la desaparición forzada, vulnera el debido proceso por crearse así una excepción indeterminada a los principios de contradicción e inmediación del juez con la prueba, así como un desconocimiento de las reglas de admisibilidad y pertinencia propios al acervo probatorio. La función del Ministerio público en el proceso penal. La función del juez de conocimiento respecto de la prueba. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Arts. 17, 154, 112, 357, 397, 438 : Exequibles, Fallo inhibitorio en relación con los Arts. 245, 362, 415 y 450 - [Resumen automatizado: “(…) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las finalidades perseguidas con la introducción del nuevo modelo procesal penal se concretó en: (i) fortalecer la función investigativa y de acusación de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba, despojándola en sentido estricto de funciones jurisdiccionales; (ii) la configuración de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado en cabeza del juez de conocimiento; (iii) instituir una clara distinción entre los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar; (iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la supresión de un sistema procesal basado en la escritura para pasar a la oralidad, buscando garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas; (v) modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel de la producción de la misma durante la etapa del juicio oral; (vi) introducir el principio de oportunidad en cabeza del ente investigador; y (vii) crear la figura del juez de control de garantías, a quien se le asigna la función de ejercer un control previo y posterior de legalidad sobre las actividades y diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía General en el ejercicio de su actividad investigativa[24]”.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, juez, penal, ministerio, público, corte, derechos, pruebas, debe, principio, audiencia, prueba, partes, procesal, juicio, artículos]; Arts. 17, 154, 112, 357, 397, 438 : Exequibles, Fallo inhibitorio en relación con los Arts. 245, 362, 415 y 450