Sentencia de Control de Constitucionalidad C-396 de 2007
Demanda contra la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. ¿Vulnera los derechos constitucionales la prohibición al juez el decretar la práctica de pruebas de oficio? Límites constitucionales en la búsqueda de la verdad en el proceso penal. Diseño sustancial y procesal en el sistema penal acusatorio para buscar la verdad y defender los derechos en el proceso penal. Elementos de la actividad probatoria. Neutralidad probatoria como método de concreción de la imparcialidad del juez. Art.361: Exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || Ahora, a pesar de que es importante para el control de constitucionalidad de la disposición acusada el argumento expuesto en precedencia, según el cual la prohibición del decreto y práctica de pruebas de oficio en la etapa del juzgamiento hace parte de la estructura del modelo procesal penal diseñado por el Acto Legislativo número 3 de 2002, lo cierto es que ese planteamiento no es suficiente para desvirtuar los cargos y declarar, desde ya, su conformidad con la Carta, de un lado, porque, como lo ha advertido esta Corporación, en el proceso acusatorio el juez no es solamente un árbitro y, de otro, resulta claro que la regla probatoria objeto de estudio también debe respetar otros principios y garantías constitucionales que se encuentran en la Constitución.] - [Palabras claves automatizadas: penal, proceso, juez, verdad, derecho, derechos, pruebas, oficio, justicia, sistema, prueba]