Sentencia de Revisión de Tutela T-808 de 2013
¿Los jueces penales en uso efectivo del principio de autonomía judicial, incurrieron en un defecto fáctico al negar la incorporación al proceso del informe pericial que tenía por objeto cotejar la muestra de ADN encontrada en el pantalón (que presuntamente pertenecía a la víctima) con el de uno de los sindicados en el proceso? de la jurisprudencia de la Corte resulta claro que el defecto fáctico está estrechamente vinculado a una valoración probatoria arbitraria o a la omisión en la valoración de una prueba determinante o en el decreto de pruebas de carácter esencial que resulte incompatible con la Constitución. En el caso concreto si bien el accionante menciona la configuración de este requisito no resulta certero a la hora de establecerlo. Simplemente hace referencia a que "es innegable que al excluirse caprichosamente la prueba de cotejos de ADN, nos causa a las víctimas un perjuicio irremediable". Por su parte, esta Sala no encuentra que de los hechos y de lo aportado al proceso se pueda deducir el perjuicio irremediable requerido. En efecto, los derechos a la verdad, justicia y reparación, no se consideran vulnerados irremediablemente porque se haya proferido una decisión judicial contraria a los intereses de la víctima, más aún cuando cuenta con el cumplimiento de los requisitos que la ley procesal penal impone y fue objeto de debate en el trámite de apelación. Igualmente, no se evidencia perjuicio irremediable en la medida que el proceso continúa y no se trata de la única prueba, sino que hay un acervo probatorio que la Fiscalía descubrió oportunamente y que será objeto de discusión durante lo que resta del procedimiento hasta la Sentencia, ofreciéndose la posibilidad de que la verdad, la justicia y la reparación se hagan efectivas si a ello hay lugar - [Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || 2.1- El Sr. Juan Carlos Páez Álvarez, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial Sincelejo y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, la verdad, la justicia y la reparación. || 2.1- El Sr. Juan Carlos Páez Álvarez, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial Sincelejo y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, la verdad, la justicia y la reparación.] - [Palabras claves automatizadas: tutela, proceso, penal, decisión, sala, derechos, juez, acción, pericial, corte, prueba, sentencia, derecho, informe, víctima, verdad, judicial]