Sentencia de Control de Constitucionalidad C-980 de 2005
¿Violan las normas demandadas el derecho a la no auto incriminación al asignarle al Instituto Nacional de Medicina Legal el análisis del material probatorio y la evidencia física que pretende utilizar el imputado para su defensa, por encontrarse este instituto adscrito a la Fiscalía, y favorecer por lo tanto al ente acusador? Ley 906 de 2004; Arts. 268, 269 y 270 - Fallo inhibitorio por inepta demanda - [Resumen automatizado: Los actores consideran que las normas acusadas desconocen el derecho a la no auto incriminación consagrado en el artículo 33 Superior y en el numeral 2° del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al asignarle a un órgano adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como lo es el Instituto Nacional de Medicina Legal, el examen del material probatorio y la evidencia física recogida por el imputado o su defensor. || Conforme se anotó en el acápite de antecedentes, los demandantes solicitan a la Corte que declare inexequible los artículos 268, 269 y 270 de la Ley 906 de 2004, por considerar que los mismos, al asignarle al Instituto Nacional de Medicina Legal el análisis del material probatorio y la evidencia física que pretende utilizar el imputado para su defensa, violan el derecho de no auto incriminación, pues en la medida que dicho instituto se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, es posible que colabore más con el ente acusador que con el imputado, poniendo a disposición de aquél los análisis que realiza a petición de este último.] - [Palabras claves automatizadas: corte, demanda, fiscalía, legal, inconstitucionalidad, penal, razones, medicina, acusadas, artículos, normas, general, disposiciones, proceso, defensa, sentencia]; Arts. 268, 269 y 270 - Fallo inhibitorio por inepta demanda