Sentencia de Revisión de Tutela T-145 de 2014
¿Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso al omitir la valoración de parte del material probatorio debido a un error por parte de la Fiscalía en el envío del mismo para la resolución de la segunda instancia? Concede - El error inducido se presenta cuando la autoridad judicial es víctima de factores externos al proceso que lo determinan o influencian a tomar determinada decisión que resulta contraria a derecho o a la realidad fáctica del caso. La propia Fiscalía reconoce como error la no remisión de una parte del acervo probatorio a la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior con el fin de que esta resolviera el recurso de alzada. De acuerdo con el dicho de la entidad pública, fueron cerca de 460 folios los que no fueron remitidos a la segunda instancia. La omisión condujo, sin lugar a dudas, a error a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal en tanto ésta no contaba con todos los elementos materiales probatorios para proferir una decisión. La actuación de la fiscalía 49 llevó a que la resolución de segunda instancia se produjera vulnerando el derecho al debido proceso del accionante, lo cual constituye lo que la jurisprudencia ha denominado como error inducido, toda vez que la decisión fue "determinada o influenciada por aspectos externos al proceso, consistentes en fallas originadas en órganos estatales" La no valoración de dichas pruebas se presenta de manera injustificada en tanto el olvido o la negligencia que pudo haber ocurrido al interior de la Fiscalía de primera instancia, no es una razón jurídicamente válida para que no se cumpla con la obligación de analizar todas las pruebas que hayan sido legal y oportunamente allegadas al proceso - [Resumen automatizado: Conducta que causa la vulneración: la supuesta configuración de un defecto fáctico y un error inducido por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, al expedir resolución de preclusión de la investigación penal a favor los señores Luis Carlos Anaya Rodríguez, Nora Judith González Vecino, Rodrigo Quintero Hernández, Gustavo Ruiz Figueroa y Paola Arcón Polo, por los delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado, debido a una supuesta omisión por parte de la autoridad accionada de analizar la totalidad del material probatorio allegado al expediente. || ORDENAR a la Fiscalía Segunda Delegada ante Tribunal Superior de Barranquilla que profiera una nueva resolución de segunda instancia dentro del proceso penal No. 271.389 S.I., en el cual aparecen como sindicados los señores Luis Carlos Anaya Rodríguez, Nora Judith González Vecino, Rodrigo Quintero Hernández, Gustavo Ruiz Figueroa y Paola Arcón Polo, en la cual debe valorar la totalidad del acervo probatorio del expediente, incluyendo aquellas pruebas que originalmente no fueron remitidas por parte de la Fiscalía 49 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio de la ciudad de Barranquilla.] - [Palabras claves automatizadas: fiscalía, pruebas, tutela, proceso, decisión, barranquilla, parte, delegada, tribunal, superior, debido, instancia]