Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1194 de 2005
¿La potestad que se otorga a la defensa para el descubrimiento del material probatorio quebranta el principio de igualdad frente a las potestad otorgada al fiscal? Ley 906 de 2004; Art. 344 Inciso 1 - CONDICIONALMENTE exequible. Incisos 2 y 3 (parcial) - Fallo inhibitorio - [Resumen automatizado: Además, para la impugnante, los incisos segundo y tercero de la norma violentan el numeral 4º del artículo 250 de la Carta, porque si el proceso penal se inicia con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía y, a renglón seguido, el juez, dentro de los 3 días siguientes, fija fecha para celebración de audiencia de acusación, cómo se le puede exigir a la defensa, que hasta ese momento se entera de los cargos, que entregue copia de los elementos materiales de convicción que pretenda hacer valer en el juicio. || En primer lugar, el Ministerio Público solicitó a la Corte declararse inhibida para emitir concepto de fondo respecto de los cargos formulados contra los incisos 2 y 3 de la disposición acusada, pues el demandante no explica con suficiencia por qué los incisos acusados, que se ocupan de fijar las reglas para el descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física, desconocen el numeral 4º del artículo 250 de la Constitución, que se refiere a la función de la Fiscalía por la cual dicho organismo debe presentar ante el juez de conocimiento, escrito de acusación con el fin de dar inicio al juicio.] - [Palabras claves automatizadas: defensa, fiscalía, juez, acusación, elementos, conocimiento, material, puede, investigación, proceso, juicio, pruebas, penal, probatorio]; Art. 344 Inciso 1 - CONDICIONALMENTE exequible. Incisos 2 y 3 (parcial) - Fallo inhibitorio