Sentencia de Control de Constitucionalidad C-496 de 2015
Para la Corte, el que se permita la demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios en el proceso penal y de la evidencia física a través de medios distintos a la cadena de custodia, no afecta en ningún momento lo previsto en el numeral 3º del artículo 250 de la Constitución, toda vez que permite que en casos en los cuales no se haya podido garantizar la cadena de custodia, se empleen otros medios de autenticación distintos, aunque con menor valor probatorio. La Corte señaló que la autenticidad implica el acatamiento de los procedimientos normativos concernientes a la protección y conservación de la prueba y su incumplimiento afecta su aptitud demostrativa pero no su ilegalidad. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 277 Inc. 2º. : Exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa -quien la preside-, Myriam Ávila Roldán, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || Manifiesta que debido a la ambigüedad y falta de especificidad de la norma demandada, existe un margen amplio para que se genere la vulneración del artículo 250 de la Constitución Nacional, pues la disposición no establece si es la Fiscalía o la defensa, quienes por prerrogativa legal, tienen la facultad de no someter a cadena de custodia los elementos materiales probatorios y la evidencia física. || En este sentido, afirman que la propia Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007)[1] señaló que los principios de inmediación, publicidad y contradicción se ven afectados cuando se presentan elementos materiales probatorios o evidencia física con un testigo de acreditación sin haber cumplido la cadena de custodia, por lo cual contienen un valor “suasorio” y probatorio menguado.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sentencia, derecho, constitucional, cadena, custodia, proceso, debido, radicación]; Art. 277 Inc. 2º. : Exequible