Sentencia de Control de Constitucionalidad C-648 de 2006
Aplicación del principio de oportunidad y la decisión del juez para determinar el orden en que se presentan las pruebas; Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal; Art. 324 Parágrafo 3o. (parcial) - Exequible en relación con el cargo por vicios de procedimiento en su formación señalado en la demanda. Art. 362 (parcial) - Declaración inhibitoria para resolver sobre las acusaciones formuladas - [Resumen automatizado: // En este orden, la definición del campo de aplicación del principio de oportunidad, los eventos en que procede y cuáles no, fueron examinados desde el inicio del trámite legislativo hasta el último debate, cuando las diferencias entre los textos aprobados por la plenaria de la Cámara de Representantes y el Senado de la República llevaron a conciliar el contenido final del artículo referido a las causales para aplicar el principio de oportunidad, acogiendo la incorporación del referido parágrafo 3º tanto en la comisión de conciliación, como luego por las plenarias de ambas células legislativas. || Luego señala que en la sentencia C-578 de 2002, al examinar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al Corte Constitucional advirtió que es posible establecer, mediante leyes internas, figuras tales como la amnistía para efectos de consolidar la paz y la reconciliación, siempre y cuando se garanticen los derechos de las víctimas; y afirma que “no puede deducirse del contenido de la mencionada ley, que el Estatuto de Roma impone al Estado Colombiano establecer la viabilidad en todos los eventos del principio de oportunidad, y tampoco podría hacerlo, por cuanto se trata de una figura que atiende a la necesidad de racionalizar la aplicación de la justicia sin desconocer los derechos fundamentales, máxime cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos y conductas graves en cuya persecución tienen particular interés los Estados”.] - [Palabras claves automatizadas: principio, corte, oportunidad, orden, aplicación, sanción, texto, delito, parágrafo, conducta, mismo, penal, delitos]; Art. 324 Parágrafo 3o. (parcial) - Exequible en relación con el cargo por vicios de procedimiento en su formación señalado en la demanda. Art. 362 (parcial) - Declaración inhibitoria para resolver sobre las acusaciones formuladas