Sentencia de Revisión de Tutela T-511 de 2016
¿La Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar, al negar la reubicación social definitiva, bajo los argumentos de que no ha concluido el proceso penal y que se requiere de un concepto emitido por el Fiscal de conocimiento? La Sala considera que la entidad accionada negó la solicitud de reubicación social definitiva sobre la base de argumentos que, además de ser contrarios a la realidad, desconocieron los principios de celeridad y eficacia que rigen todas las actuaciones que la entidad accionada debe adelantar en materia protección y asistencia. Es claro que, de un lado, en septiembre de 2015, la accionada rechazó la posibilidad de iniciar el proceso de reubicación argumentando que no había culminado el proceso penal en el que participó "B" como testigo, cuando era evidente que dicha actuación ya había finalizado meses atrás, en junio del mismo año, y por el otro, adujo que tal determinación requiere del aval del Fiscal de conocimiento, lo cual, aunque es un requisito válido porque es el funcionario idóneo para calificar la participación del testigo, no es una carga que necesariamente corresponda asumir al protegido, si se tiene en cuenta que el personal del Programa está obligado a hacer continuo seguimiento y vigilancia al caso, además, que dicho personal es el que tiene la posibilidad de comunicarse y coordinar con el Fiscal competente a fin de obtener su concepto y, de este modo, garantizar la efectividad de los derechos de las personas vinculadas - [Resumen automatizado: Considerando que en el presente caso el actor y su familia estuvieron vinculados al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, atendiendo el principio de la estricta reserva de la información[1], contenido en el numeral 5º del artículo 3º de la Resolución 5101 de 2008, mediante la cual el Fiscal General reglamentó dicho programa, la Sala advierte que, como medida de protección de la vida, la seguridad e integridad personal y a la intimidad del accionante y de su familia, se dispondrá suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de la misma, sus nombres, así como cualquier dato e información que permita identificarlos. || El señor "A" interpuso acción de tutela contra la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, la "Dirección"), solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la familia, a la vida, a la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta, a la paz, a la libertad de locomoción, al trabajo, a la vivienda digna y los derechos de los niños, los cuales considera le fueron vulnerados a él y a su familia, por cuanto la entidad accionada se negó a dar inicio al proceso de reubicación social definitiva y, por lo demás, profirió ciertos actos administrativos por medio de los cuales el accionante y su grupo familiar fueron excluidos del "Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación" (en adelante, el "Programa").] - [Palabras claves automatizadas: protección, entidad, consumo, proceso, derechos, seguridad, actor, personal, corte, medidas, vida, sustancias, familia, protegido, derecho, exclusión, tutela, reubicación, definitiva]