Sentencia de Revisión de Tutela T-205A de 2018
¿La Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal de XX, debido a la demora en resolver la petición de medidas de prevención y protección solicitadas por este último? . Medidas de protección para defensores de derechos humanos. Respuesta a solicitudes deben ser proactivas y sin dilaciones injustificadas. La UNP, en su momento, vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal del accionante, debido a la tardanza injustificada para resolver su solicitud de protección de medidas de protección. Sin embargo, como quiera que (i) la solicitud ya fue resuelta por la entidad; y (ii) el contexto en el que se presentó la solicitud de medidas cambió debido a que, tanto el contrato laboral, como el convenio de cooperación que enmarcaban las acciones de promoción de derechos humanos en la ZVTN ya finalizaron; en este caso, se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala exhortará a la UNP, para que, en los trámites de respuesta a la solicitud de medidas de protección a defensores y defensoras de Derechos Humanos, actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad física, la libertad, y la seguridad personal de los solicitantes y de los miembros de sus familias - [Resumen automatizado: El demandante presentó acción de tutela el 20 de junio de 2017 contra la Unidad Nacional de Protección (de ahora en adelante UNP), en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal, presuntamente vulnerados por dicha entidad por cuanto “han transcurrido ya cerca de dos (02) meses y todavía no se me ha practicado el estudio del nivel de riesgo a cargo del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información CTRAI”. || Por medio de comunicación digital calendada el 21 de marzo de 2017 y notificada por e-mail el día 24 del mismo mes y año, la UNP le dio respuesta e indicó que, verificada su pertenencia a la población objeto del Programa de Protección, así como el nexo causal entre dicha pertenencia y los presuntos hechos de amenaza, el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (de ahora en adelante CTRAI) realizaría un trabajo de campo para estudiar las circunstancias que han dado lugar al riesgo.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, tutela, acción, riesgo, protección, medidas, solicitud, nivel, decreto, defensores, seguridad, respuesta]