Sentencia de Revisión de Tutela T-126 de 2019
¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de una menor al disponer el levantamiento de la prohibición de enajenación que pesaba sobre los bienes de X en su condición de vinculado a un proceso penal? En conclusión, al intentarse con la acción de tutela la resolución de un asunto en el que se agotaron inadecuadamente los recursos con que se contaba, es claro que se está utilizando para revivir etapas procesales concluidas, así como al instaurarse cuando existe un proceso penal en curso, convirtiéndola en una instancia adicional, por lo que resulta improcedente.Si bien con la cancelación de la medida cautelar de la prohibición de enajenación de bienes sujetos a registro del artículo 97 de la Ley 906 no se cuenta con un medio con la misma aptitud en tanto ya se superó la etapa procesal en que procede, en vista de que la prohibición de enajenación de bienes sujetos a registro se impone de oficio por el juez exclusivamente en la audiencia de imputación y ésta ya se realizó, el que haya un proceso en trámite, dota a la accionante y a las partes de mecanismos de defensa judiciales como los contemplados en el estatuto procedimental penal.La accionante como representante legal de la menor afectada y la defensora de la misma, cuentan con un arsenal defensivo importante que les permite acudir al proceso en calidad de víctimas a efectos de lograr los derechos que allí son reconocidos y que se hacen visibles en las audiencias sucesivas. Las copias de las diligencias surtidas demuestran su participación y la oportunidad que se le brinda para intervenir. Es decir, se está frente un proceso en trámite que resulta ser el escenario ideal para la protección de derechos, sin que sea la acción de tutela el mecanismo para revivir oportunidades procesales vencidas o el medio para lograr que una decisión ya adoptada y sobre la que no se agotaron adecuadamente los recursos tenga un resultado distinto. Cuando el proceso está en curso la intervención del juez constitucional, en principio, está vedada pues los problemas jurídicos que puedan presentarse deben ser resueltos al interior del trámite ordinario - [Resumen automatizado: La señora María Fidela Calvo interpuso, en representación de su hija menor, acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa y la Notaría Segunda del Círculo de Duitama, por la violación de los derechos al debido proceso, a la protección de la familia y al acceso a la administración de justicia, determinando principalmente que se violó de forma directa la Constitución cuando se dispuso el levantamiento de la prohibición de enajenación que pesaba sobre los bienes del señor Juan Bautista Angarita Correa, en su condición de vinculado a un proceso penal. || Así, corresponde a la Sala examinar previamente si, en este caso, la acción de tutela resulta procedente ante las siguientes situaciones: i) la presentación del amparo ante oportunidades procesales concluidas en tanto si bien se presentaron los recursos contra la cancelación de la medida cautelar estos fueron rechazados por indebida sustentación; y, ii) la aptitud del remedio tutelar cuando hay un asunto en trámite, dado que en la actualidad el proceso penal seguido al señor Angarita Correa se encuentra en la fase de conocimiento y en sede del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.] - [Palabras claves automatizadas: acción, tutela, juzgado, constitucional, proceso, audiencia, recursos, primero, derechos, judiciales, bienes, decisión, defensa, judicial, medida]