Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 68001-23-33-000-2016-00482-01(PI) de 2017
No hay pérdida de investidura de un concejal, por violación del régimen de inhabilidades prevista en el numeral 6 del artículo 48 de la ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 43 numeral 1 de la Le 136 de 1994 (modificado por el artículo 10 de la Ley 617 de 2000) porque la sanción a pena privativa de la libertad que le fue impuesta por sentencia judicial, tuvo lugar por un hecho punible cometido cuando era menor de edad. La causal perdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades derivada de una condena por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delitos no políticos ni culposos, no se configura tratándose de sentencias impuestas por infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, en consideración a que estas decisiones no tienen el carácter de condena sino que su alcance es el de una medida rehabilitadora y protectora, y a que las sentencias en estos casos no tienen el carácter de antecedente judicial