Sentencia de Control de Constitucionalidad C-328 de 2016
Para una correcta interpretación sobre en quién recae la facultad para solicitar medidas alternativas o sustitutivas de la pena privativa de la libertad, debe entenderse que es la persona privada de la libertad o su apoderado, la defensoría pública o la Procuraduría General de la Nación. Ley 1709 de 2014, "por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones"; Art. 5 (parcial) (Adc. Art. 7A a la Ley 65 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luís Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || De otra parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Administrativa y la Procuraduría General de la Nación, consideran que la disposición acusada debe ser declarada inexequible con base en que: i) la norma objeto de censura impone una limitación a las personas privadas de su libertad para que se les pueda reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión, por lo que no sólo se afecta el derecho a escoger profesión u oficio, sino también el acceso a la administración de justicia[33]; y ii) una lectura literal del artículo permite concluir que solo el apoderado vinculado a la defensoría pública es quien puede solicitar la aplicación de los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión, lo que desconoce el derecho fundamental de la asistencia judicial y técnica de las personas procesadas penalmente a través de apoderado de confianza, el cual se encuentra en igualdad de condiciones con aquel profesional vinculado a la defensoría pública, pues cumplen el mismo rol de asistencia y asesoramiento a la persona condenada.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, pena, derechos, penal, igualdad, derecho, ley, corte, norma, defensoría, principio, prisión, sentencia, pública]; Art. 5 (parcial) (Adc. Art. 7A a la Ley 65 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible