Sentencia de Control de Constitucionalidad C-47 de 2006
¿La posibilidad de apelar la sentencia absolutoria en materia penal viola el principio de Non Bis in Idem? ¿En virtud de lo dispuesto en los artículos 14, numeral 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2º, literal h) del Pacto de San José, el Estado colombiano enfrenta una prohibición que excluye la posibilidad de que en su legislación interna se establezca el recurso de apelación contra las sentencias absolutorias en materia penal? Ley 906 de 2004; Art. 176 y 177 (parciales) - Exequibles por los cargos analizados - [Resumen automatizado: Por el contrario, ambos instrumentos son explícitos al señalar que la garantía del non bis in idem procede frente a sentencias ejecutoriadas[35] y si bien el derecho a impugnar la sentencia condenatoria se ha establecido a favor del sindicado[36], nada de lo dispuesto en esos tratados se opone a que los Estados establezcan, además, la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria, eventualidad que, por otra parte, encuadra dentro de la concepción de lo dispuesto en esas convenciones internacionales como garantías mínimas, que no pueden desconocerse, pero si ampliarse y extenderse a otros supuestos, para el desarrollo de valores y principios que, contenidos en los ordenamientos internos, son expresión, también, del ordenamiento internacional.] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, instancia, derechos, proceso, penal, derecho, garantía, posibilidad, apelación, corte, principio, juicio]; Art. 176 y 177 (parciales) - Exequibles por los cargos analizados