Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-25-000-1996-04058-01(16996) de 2008
Tienen las autoridades el deber de evitar que las personas detenidas o presas sufran algún daño. Toda violación a un derecho humano genera la obligación ineludible de reparar integralmente los daños derivados de dicho quebrantamiento. No todo daño antijurídico reparable (resarcible), tiene fundamento en una violación o desconocimiento a un derecho humano y, por lo tanto, si bien el perjuicio padecido deber ser reparado íntegramente, dicha situación no supone la adopción de medidas de justicia restaurativa. Proceso de reparación directa - Daño moral. Derechos fundamentales de los reclusos. Proceso penal - Protección al detenido. Principio de reparación integral del daño. Sistema interamericano de derechos humanos. Principio de la no reformatio in pejus
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