Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1198 de 2008
¿Supeditar la concesión de beneficios en relación con los delitos de violencia intrafamiliar, a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afecta la autonomía e independencia judicial? - ¿La inclusión dentro de las competencias de los jueces penales municipales del conocimiento de los delitos que requieren querella, aunque la persona haya sido capturada en flagrancia, vulnera la autonomía de la voluntad y el debido proceso? - ¿La relevancia que según el actor, le otorgan los artículos 24 y 25 de la Ley 1142 de 2007, a la modalidad y gravedad de una conducta punible vulnera el derecho a la libertad personal y al debido proceso? - ¿La previsión de una excepción a la liberación del acusado, a pesar de haber transcurrido el plazo legal y la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por causa justa y razonable, vulnera la garantía de la libertad personal y la observancia estricta de los términos procesales consagrados en los artículos 28 y 228 de la Constitución, a la vez que el artículo 7º, numeral 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos? Ley 1142 de 2007, "por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana"; Art. 2 (parcial) (Mod. el Art. 37 de la Ley 906) : Inexequible valoración por parte del ICBF. Exequible. Art. 24 (parcial) (Mod. el Art. 310 de la Ley 906) : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 25 "en especial" (Mod. el Art. 312 de la Ley 906) : INEXEQUIBLE. Art. 30, Par. (Mod. el Art. 317 de la Ley 906) : "justa o" : INEXEQUIBLE. "causa razonable" : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: En estas condiciones supeditar la concesión beneficios y subrogados penales a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, puede ir en contravía de los derechos e intereses de los niños y los adolescentes, e impone un criterio al juez, al momento de reconocer o no los beneficios que favorecen al victimario, dándole prevalencia a la valoración positiva de un órgano de la administración pública, que al provenir de una autoridad especializada debe ser tenida en cuenta, pero ponderándola razonablemente con toda la demás información allegada, además que se afecta el principio de legalidad de la privación preventiva de la libertad y de legalidad de la sanción penal, como quiera que el legislador no señaló unos criterios claros, precisos y unívocos que deba evaluar el ICBF para emitir ese concepto, ni garantiza que los mismos puedan ser debidamente sopesados por la autoridad judicial bajo las reglas de la sana critica, que debe mediar frente al elemento adicional de convicción que se allega al proceso, además que se desconoce que el propio Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), dentro del régimen de la libertad y su restricción, afirma que las disposiciones allí contenidas que autoricen preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen un carácter excepcional, de modo que deben ser interpretadas restrictivamente y dentro de los criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, en pleno acatamiento de los contenidos constitucionales.] - [Palabras claves automatizadas: ley, libertad, juez, proceso, delitos, gravedad, judicial, debe, conducta, puede, medida, penal, principio, si]; Art. 2 (parcial) (Mod. el Art. 37 de la Ley 906) : Inexequible valoración por parte del ICBF. Exequible. Art. 24 (parcial) (Mod. el Art. 310 de la Ley 906) : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 25 "en especial" (Mod. el Art. 312 de la Ley 906) : INEXEQUIBLE. Art. 30, Par. (Mod. el Art. 317 de la Ley 906) : "justa o" : INEXEQUIBLE. "causa razonable" : CONDICIONALMENTE exequible