Sentencia de Revisión de Tutela T-276 de 2020
Deberes de las partes dentro del proceso penal. En relación con la comparecencia de los procesados, se debe aclarar que existe una diferencia entre aquellas que no asisten debido a que no han sido notificadas, y las que no se presentan a las diligencias como estrategia procesal. En el caso en el cual las personas no saben sobre la investigación, el Estado se encuentra en la obligación de notificarle sobre el procedimiento, teniendo la carga de agotar todos los mecanismos que se encuentren a su alcance para asegurar su comparecencia. En caso de no cumplir con este deber, se pueden generar nulidades dentro de las actuaciones desarrolladas. De otra parte, se puede presentar la situación en la cual, quien comete un delito tiene conocimiento de la investigación y, aun así, decide no asistir al proceso. En síntesis, conforme con lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación, la indebida notificación viola el debido proceso y, cuando es consecuencia de la conducta omisiva de la autoridad, es un defecto procedimental absoluto porque: (i) concurre cuando el juez actúa inobservando el procedimiento establecido en la ley; (ii) se entiende como un defecto de naturaleza calificada que requiere para su configuración que el operador jurídico haya desatendido el procedimiento establecido por la norma; y, además, (iii) implica una evidente vulneración al debido proceso del accionante - [Resumen automatizado: El 20 de junio de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela interpuesta por el señor González Cadena contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 52 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 364 Seccional de Bogotá; y ordenó vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, al Juzgado 62 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Fiscalía 303 Local URI Usaquén para que se pronunciaran sobre los hechos y allegaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del proceso de amparo[3]. || El ciudadano Camilo Esteban González Cadena, formuló acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 52 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 364 Seccional de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por no haber sido notificado de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal adelantado en su contra por el punible de tentativa de homicidio, en el cual fue encontrado responsable y condenado a ciento cuatro (104) meses de prisión, sin que, en su criterio, haya podido defenderse de los hechos por los cuales le acusaban.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, penal, bogotá, dirección, derechos, sala, tutela, debido, corte, fiscalía, derecho, acción, dentro]