Sentencia de Revisión de Tutela T-105 de 2019
¿Las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso penal iniciado en contra de la accionante, a través del cual resultó condenada incurrieron en los defectos procedimental absoluto, orgánico y sustantivo, en particular, por la aplicación desfavorable del incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004, la falta de motivación e incongruencia de los mismos? En efecto, esta Sala de Revisión concluyó que las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Ibagué y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese distrito no incurrieron en ninguna de las presuntas irregularidades generadoras de un defecto sustantivo, pues: (i) las decisiones judiciales no se apartaron de la imputación deducida por la Fiscalía en la resolución de acusación, y, tampoco, (ii) transgredieron el principio de favorabilidad penal, ya que el incremento punitivo al delito de fraude procesal fue aplicado por virtud del mandato expreso del legislador. Además, se abstuvo de estudiar los supuestos defectos procedimental absoluto y orgánico, habida cuenta de que, con relación al primero, la tutelante no ofreció argumentación alguna que diera cuenta de su configuración. Sobre el segundo, no se acreditó la procedencia general respecto a la prescripción de la acción penal, factor determinante para la pérdida de competencia (supra).En cuanto al auto inadmisorio de la demanda de casación penal, se descartó: (i) que la decisión de inadmisión haya adolecido de una motivación insuficiente, y, (ii) que haya sido incongruente, pues se constató que el Tribunal de Casación Penal realizó el estudio de la admisibilidad a partir de las exigencias formales del recurso forma y no decidió sobre el fondo del asunto - [Resumen automatizado: El día 15 de febrero de 2018, Luz Ángela Jaramillo Mejía presentó, por conducto de apoderado judicial[37], acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, con la pretensión de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica. || Solo en la medida en que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa, esta Sala deberá responder los siguientes problemas jurídicos sustanciales: (i) si las sentencias que se atacan incurrieron en los defectos procedimental absoluto, orgánico y sustantivo, como lo apuntó la actora, en particular, por la aplicación desfavorable del incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004; y (ii) si se configuró un defecto sustantivo por falta de motivación e incongruencia, en el estudio de la admisión de la demanda de casación llevado a cabo por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo consideró el juez de tutela a quo, al haber omitido esa Corporación estudiar los requisitos de la demanda de casación y, en su lugar, haber efectuado, indebidamente, un estudio de fondo del caso.] - [Palabras claves automatizadas: sala, penal, tutela, acción, proceso, cuaderno, instancia, demanda, corte, casación, sentencia, justicia, suprema]