Sentencia de Control de Constitucionalidad C-469 de 2016
Los criterios para justificar la detención preventiva cuando se estime que la libertad representa un peligro para la sociedad, no contrarían los artículo 28 de la Constitución, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el 93 de la C.P. La Corte reiteró su jurisprudencia (sentencias C-395-94, C-774-01, C-805-02, C-1154-05) en el sentido que para la completa determinación del concepto de detención preventiva y los eventos en que ella procede, la Constitución ha dejado un amplio margen a la potestad de configuración del legislador, la cual sin embargo, no está exenta de límites, puesto que debe ejercerse de manera que respete tanto la naturaleza cautelar de la figura, como los principios y derechos constitucionales. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código Penal de Procedimiento Penal"; Art. 310 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: Sin embargo, por un lado, es obvio que la regulación legal sobre la restricción o privación preventiva de la libertad del imputado será susceptible de espacios interpretativos y, por el otro, es claro que las reglas que el legislador debe incorporar para la procedencia de la medida de aseguramiento comportan un conjunto de elementos, especialmente en términos de los fines perseguidos y las justificaciones admisibles de la medida, que suponen una necesaria actividad de subsunción y valoración de las circunstancias del caso concreto, todo lo cual, como indica la jurisprudencia constitucional, no va en detrimento del principio bajo análisis[28]. || (xiv) El Acto Legislativo prevé que el juez de control de garantías podrá decretar medidas que garanticen (xiv.i) la comparecencia de los imputados al proceso penal, es decir, evitar la fuga o contumacia del procesado y asegurar así el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria (xiv.ii) la conservación de la prueba y evitar la obstrucción del proceso en general, y (xiv.iii) la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas, objetivo fundado en la prevalencia del interés general y fines esenciales del Estado como el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes constitucional, el aseguramiento de la convivencia pacífica, entre otros.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, corte, medida, aseguramiento, medidas, preventiva, derechos, proceso, sentencia, detención, derecho]; Art. 310 (parcial) : Exequible