Sentencia de Control de Constitucionalidad C-31 de 2018
Al conferir a las partes y al Ministerio Público, pero no a las víctimas, la posibilidad de solicitar directamente el cambio de radicación del proceso, se incurrió en una omisión legislativa relativa, en la medida en que (i) excluía a las víctimas de la posibilidad de solicitar directamente el cambio de radicación del proceso, pese a encontrarse en la misma situación de las partes y el Ministerio Público en el plano de la facultad discutida; (ii) esta exclusión no contaba con una justificación constitucional suficiente, pues el trámite no interesa solamente a alguna de las partes o al Ministerio Público y, antes bien, concierne en especial a la víctima, en procura de la protección de su seguridad e integridad. Así mismo, la solicitud tiene lugar antes del inicio de la audiencia del juicio oral, de modo que no se afecta el principio de igualdad de armas. Adicionalmente, conforme a la jurisprudencia constitucional, las víctimas tienen derecho a promover directamente medidas de protección a su favor; (iii) se ponía a los afectados con el delito en una evidente situación de desamparo e indefensión frente a circunstancias de riesgo, además de restringirse su derecho a un recurso judicial efectivo; y (iv) lo anterior implicaba un incumplimiento de la obligación constitucional del Legislador, de garantizar el acceso directo de las víctimas a la justicia para obtener una protección adecuada de sus derechos. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 47 (Mod. Art. 71 Ley 1453 de 2011) (parcial) : Condicionalmente exequible - [Resumen automatizado: De igual forma, las víctimas deben ser informadas sobre los requisitos para acceder a una indemnización, los mecanismos de defensa que pueden utilizar, el trámite dado a su denuncia o querella, los elementos pertinentes que les permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación, de la posibilidad de que se produzca la aplicación del principio de oportunidad, de promover el incidente de reparación integral, de ser escuchadas tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello, y sobre la fecha y el lugar del juicio oral y de la audiencia de dosificación de la pena y de la sentencia. || En la Sentencia C-471 de 2016[22], este Tribunal examinó si el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, al otorgar a la Fiscalía (en la formulación de la acusación) y a la defensa (en la audiencia preparatoria), pero no a la víctima, la posibilidad de solicitar al juez la declaratoria de la conexidad procesal, contenía una omisión legislativa relativa, que implicaba el desconocimiento del deber constitucional de asegurar la participación de las víctimas en el proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 29, 229 y 250.7 C.P.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, víctima, víctimas, derechos, cambio, corte, juicio, justicia, solicitar, ley, omisión, partes, juez, penal]; Art. 47 (Mod. Art. 71 Ley 1453 de 2011) (parcial) : Condicionalmente exequible