Sentencia de Revisión de Tutela T-82 de 2023
No puede ordenarse la captura del condenado en la sentencia escrita, en contravía de lo resuelto en la audiencia de anuncio del sentido de fallo. "[E]l sentido del anuncio del fallo con la restricción de la libertad y la sentencia escrita conforman el acto complejo que pone fin el proceso penal con tendencia acusatoria. Estos elementos son inescindibles y poseen una unidad temática, jurídica y conceptual, por lo que están regidos por los principios de consonancia y congruencia de toda decisión judicial. Por ello, una disonancia o retractación entre uno y otro momento procesal vulnera los mandatos mencionados y el derecho al debido proceso, dado que sorprende al procesado y lo deja en estado de indefensión. Una infracción de esta clase debe ser reparada por el juez de conocimiento con la posibilidad de rehacer esa parte del proceso. […] En el caso concreto, es claro que la autoridad judicial acusada modificó su decisión sobre la libertad del actor entre el anuncio de sentido del fallo y la sentencia escrita. Esa retractación vulneró los derechos al debido proceso del actor, al infringir el principio de congruencia. Además, significó que la sentencia acusada estuviera afectada por la configuración de los defectos sustantivo y procedimental. […] [L]a decisión del Juez […] incurrió en una evidente disonancia entre el anuncio del fallo y la sentencia escrita, al cambiar de opinión respecto de la determinación de mantener en libertad al ciudadano […] en la sentencia condenatoria y mientras esta queda ejecutoriada. […] En realidad, la autoridad judicial demandada no tenía permitido revocar su decisión en cuanto a la libertad del actor, ya que las sentencias no pueden ser revocadas por el funcionario que la emitió. Esta es una injusticia material en el que el juez de conocimiento no puede incurrir, según el artículo 29 de la Constitución. […] [E]n el aspecto de la decisión de la libertad, la Sentencia […] cercenó el debate, la participación y la contradicción del tutelante en el proceso penal que se adelanta en su contra, por cuanto él jamás tuvo la oportunidad de pronunciarse frente al cambió de su libertad por la orden de captura. […] Este escenario vulnera los derechos al debido proceso y de defensa del actor, puesto que éste nada pudo decir respecto de esa modificación que sin lugar a duda perturba sus derechos fundamentales, al restringirle su libertad. Al mismo tiempo, la interferencia de esos derechos se profundiza por el hecho de que el sentido de fallo y la decisión que se adopte acerca de la libertad de la persona encontrada culpable nos son impugnables, de acuerdo con la Sentencia C-342 de 2017." - [Resumen automatizado: El 11 de febrero de 2022, el señor Luis Fernando Sáchica Méndez presentó una acción de tutela contra la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, al estimar que esa autoridad judicial vulneró sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. || En este caso, lo que se alega es el hecho de que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento incurrió en un defecto procedimental y uno sustantivo al expedir la sentencia del 24 de enero 2022, en la que se libró una orden de captura contra el actor, a pesar de que en la audiencia de lectura del sentido del fallo, realizada el 10 de diciembre de 2021, había indicado que no era necesario privar de la libertad al actor antes de que la condena estuviera ejecutoriada. || Sobre el particular, la Sala Primera de Revisión toma nota de que la jurisprudencia ordinaria y constitucional han considerado que el anuncio de sentido del fallo y la sentencia escrita son dos actos procesales inescindibles, por lo que una modificación en este aspecto acarreará una vulneración al principio de congruencia y al derecho al debido proceso, como ocurrió en esta oportunidad con el señor Sáchica Méndez.] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, proceso, decisión, penal, tutela, libertad, fallo, judicial, corte, principio]