Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1086 de 2008
Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". ¿El excluir de la acumulación jurídica las penas ya ejecutadas, vulnera el debido proceso? Para la Corte, una visión sistemática de la figura de acumulación jurídica de penas permite concluir que la expresión "ni penas ejecutadas" contenida en el inciso segundo de la norma en cuestión, no puede conducir a la exclusión absoluta de la posibilidad de acumulación jurídica de penas en eventos de conexidad, cuando una de las condenas ya se encuentre ejecutada, por cuanto de trata de hechos que debieron ser objeto de una sola sentencia. Así se hubiese producido una ruptura de la unidad procesal por razones autorizadas por el legislador (art. 53 C.P.P.) o una investigación y juzgamiento separados, la persona condenada conserva el derecho a la acumulación para efectos de dosificación, en la fase de ejecución de las condenas proferidas en distintos proceso. En este sentido, el único ámbito admisible para la aplicación del precepto que excluye la posibilidad de acumulación jurídica respecto de "penas ya ejecutadas" es el de las condenas proferidas en procesos independientes, en relación con hechos que no están ligados por un vínculo de conexidad. Art. 460 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: En cuanto a la presunta vulneración de la garantía del debido proceso, encuentra la Corte que la consagración, por parte del legislador, de la figura de la acumulación jurídica de penas, y la determinación de los eventos en los que procede, así como de aquellos que quedan excluidos de ese sistema de dosificación punitiva, son materias que se ubican dentro del ámbito de libertad de configuración normativa del legislador en materia penal, y la interpretación que al segmento normativo demandado le ha dado el órgano máximo de la jurisdicción encargada de su aplicación y de la unificación de la jurisprudencia en ese ámbito (la Corte Suprema de Justicia), se aviene al precepto constitucional que contempla el debido proceso. || El marco de los criterios fijados por el legislador permite a la Corte concluir que la expresión ni penas ya ejecutadas contenida en el inciso segundo de la norma en cuestión, no puede conducir a la exclusión de la posibilidad de acumulación jurídica de penas en eventos de conexidad, cuando una de las condenas ya se encuentre ejecutada, por cuanto se trata de hechos que debieron ser objeto de una sola sentencia.] - [Palabras claves automatizadas: penas, jurídica, delitos, legislador, corte, principio, pena, norma, penal, proceso, eventos, derecho, parte, unidad, procesos, conductas]