Sentencia de Revisión de Tutela T-743 de 2006
¿Vulnera establecimiento carcelario los derechos fundamantales de un recluso en el evento de suspenderle las visitas de su esposa? Derecho a visitas a recibir visitas de manera digna. El debido proceso en los procedimientos internos de los penales. Las sanciones a los internos y su prolongación el tiempo. Concedida - [Resumen automatizado: La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Por otra parte, señala que la razón por la cual le fue suspendida definitivamente la visita a la señora Lina María Quintero, fue por haber sido encontrada en uno de los baños de la Penitenciaria, “al parecer” realizando actos sexuales con su esposo Hugo Rozo Zapata, teniendo en cuenta que hay que preservar la moral del establecimiento y evitar que en determinados casos los menores observen esta clase de actuaciones. || La suspensión de las visitas por parte de la señora Lina María Quintero, obedece a la resolución expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad, no correspondiéndole al Juzgado en esta oportunidad decidir acerca de la legalidad o no de la decisión por no ser competente para ello. || El a-quo, denegó la acción de tutela de la referencia al considerar la suspensión de las visitas de la señora Lina María Quintero, obedece a la resolución expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario, y es a ella a quien le corresponde una vez sea notificada de la resolución impugnarla mediante recurso de reposición ante el mismo funcionario o atacarla ante la vía Contencioso Administrativo.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, fundamentales, decisión, visitas, proceso, dentro, el, establecimiento, en, administración, parte, internos, deben, interno, penitenciario, especial, derecho]