Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2019-05127-00(AC) de 2020
Se ampararon los derechos fundamentales de un ciudadano al que se le negó una reparación por privación injusta de su libertad, luego de que fuera juzgado y condenado dos veces por el mismo delito. El accionante había sido detenido y condenado en diciembre del 2008 a 24 meses de cárcel por hurto calificado, pero luego de cumplir su pena fue nuevamente procesado y condenado a 36 meses de prisión por los mismos hechos, lo que llevó a su detención entre febrero del 2013 y enero del 2014. Interpuso demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad, que le fue denegada por el Tribunal Administrativo, quien consideró que la demandada, no estaba obligada a resarcir el daño y que el órgano de investigación demandado estaba eximido de su deber de reparar al afectado, a pesar del error judicial que se produjo por la doble condena, porque a su juicio, fue el procesado fue el responsable de la privación injusta de la libertad, al no informar a los operadores judiciales que ya había cumplido una condena por los mismos hechos, hasta que su abogada presentó una acción de habeas corpus. Para el Tribunal se produjo por culpa exclusiva de la víctima como factor eximente de responsabilidad. En criterio de la alta corte, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico y sustantivo, al examinar la culpa exclusiva de la víctima desde el perjuicio y no desde el daño, como corresponde en estos casos. El fallo señala las diferencias entre el daño y el perjuicio y precisa que el primero constituye la lesión al bien jurídico que está protegiendo, mientras que lo segundo implica una afectación que tiene lugar como consecuencia del daño