Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-15-000-2020-01331-01(AC) de 2020
Es improcedente ordenar, por vía de acción de tutela, el beneficio de prisión domiciliaria, contenido en el Decreto 546 de 2020, a las personas que se encuentran recluidas en los centros carcelarios del país. Se presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República y otras entidades públicas, con el fin de que le fuera concedido el beneficio de prisión domiciliaria en los términos del Decreto 546 de 2020, con el fin de evitar un posible contagio de la COVID 19 en su lugar de reclusión. El Juez de tutela encontró que la accionante no demostró que, con la medida de privación de la libertad impuesta en el centro carcelario, se le causara un perjuicio irremediable que le permitiera acceder al citado beneficio y así ordenar, a las autoridades demandadas, la aplicación de la prisión domiciliaria en los términos del referido Decreto. No obstante, se conminó a las entidades responsables para que suministraran los elementos de bioseguridad respectivos para mitigar el contagio por la COVID-19