Sentencia de Revisión de Tutela T-284 de 2018
¿Con la decisión proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso penal que se promovió en contra del accionante se vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la vida al haberle negado, el reconocimiento del beneficio de prisión domiciliaria, pese a padecer unas complejas enfermedades? Si bien es cierto del expediente se constata la importante condición de salud del accionante, esta no representa un riesgo inminente para su vida e integridad física, a lo que se suma que, si bien medicina legal manifestó que el actor no es apto para la vida en reclusión, supeditó dicho concepto a lo que señalaran los profesionales de la salud del establecimiento carcelario, los cuales no lo han valorado. En el centro de reclusión ha recibido el tratamiento médico de las afecciones que ha presentado pues, aunque el abogado del actor manifestó una complicación de salud que padeció durante el tiempo que lleva recluido, pues padeció de cefalea y mareo, entre otras cosas, a dicha situación le fue dada la atención médica respectiva, al punto que los médicos que lo valoraron le dieron de alta ante el mejoramiento y restablecimiento de sus condiciones, demostrando la disposición del penal de atender su cuadro de salud con celeridad, por lo tanto, no existe certeza de que el tratamiento del señor X sea incompatible con la vida en reclusión que está llevando en dicho establecimiento, el cual fue vinculado al proceso y cuya directora manifestó que se encuentran en la posibilidad de brindarle toda la atención en salud que requiere el condenado. En ese sentido, teniendo en cuenta que no convergen con palmaria claridad el cumplimiento de los requisitos mínimos para justificar el desplazamiento del juez común en lo referente a la concesión de la prisión domiciliaria en sede de tutela, la Sala confirmará los fallos de instancia, aclarando que ello no imposibilita que el señor Jiménez eleve nuevamente la solicitud ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. No obstante lo anterior, se ordena al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra el peticionario, que por intermedio de los profesionales de salud que desarrollen sus actividades en ese penal, brinden un concepto médico respecto de la compatibilidad de ese centro con el tratamiento y cuando clínico del mismo - [Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente || El señor Juan David Jiménez Ruiz, por intermedio de apoderado judicial, presentó la acción de tutela de la referencia, con el propósito de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, presuntamente vulnerados con la decisión proferida el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, por medio de la cual no le concedió la prisión domiciliaria que solicitó, a pesar de que, a su juicio, padece una enfermedad grave. || Sin embargo, si no fuera procedente la tutela contra la providencia judicial cuestionada, esta Sala, teniendo en cuenta que el demandante advierte en su escrito la afectación grave a la vida, en uso de las facultades extra y ultra petita, enfocará su atención en el estudio de la procedencia de la tutela para desplazar las competencias del juez de ejecución de penas y sustituir la prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.] - [Palabras claves automatizadas: tutela, juez, salud, medida, medellín, judicial, prisión, corte, sala, vida, derechos, ejecución, reclusión, penal, domiciliaria, si, acción]