Sentencia de Control de Constitucionalidad C-318 de 2008
¿La previsión de limitar la procedencia del beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la detención en el lugar de residencia del imputado, o en un centro asistencial, vulnera la dignidad humana, la presunción de inocencia, la libertad personal, el principio de necesidad de la medida restrictiva de la libertad y la excepcionalidad de la detención preventiva;? ¿El precepto acusado vulnera el principio de igualdad, por crear una discriminación injustificada y desproporcionada entre los imputados de diversos delitos, con base en la adecuación típica de las conductas punibles?. Límites a la potestad de configuración del legislador en materia de medidas restrictivas de la libertad personal. La naturaleza fines de la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria. Ley 1142 de 2007, "por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana"; Art. 27, Par. (Modifica el Art. 314 de la Ley 906 de 2004) : CONDICIONALMENTE exequible. SV - [Resumen automatizado: La sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la que se ejecuta en el lugar de residencia del imputado o acusado se aplica en atención a diversos criterios: (i) teleológico y de necesidad, por el que se justifica la sustitución en el cumplimiento de los fines propios de la medida de aseguramiento, esto es, en el principio de necesidad inferido a partir de valoraciones relativas a la suficiencia de la medida para la satisfacción de los fines que la misma debe cumplir en el caso particular, juicio que debe fundarse en datos empíricos como la vida personal, laboral, familiar o social del imputado; (ii) de especiales exigencias de protección, o discriminación positiva basados en exigencias constitucionales de protección reforzada en relación con determinados sujetos merecedores de especial protección, como por razones de edad del imputado (a) o acusado (a) mayor de 65 años concurrente con su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito, de los que surge la conveniencia de su reclusión en el lugar de residencia, la proximidad del parto, que se aplica dos meses o menos antes del parto, y seis meses siguientes al nacimiento, el estado de grave enfermedad del imputado (a) o acusado (a), dictaminado por médicos oficiales, y la condición de madre o padre cabeza de familia que esté al cuidado de hijo menor, o que sufriere incapacidad permanente.] - [Palabras claves automatizadas: detención, medida, libertad, preventiva, sustitución, aseguramiento, meses, juez, fines, parágrafo, necesidad]; Art. 27, Par. (Modifica el Art. 314 de la Ley 906 de 2004) : CONDICIONALMENTE exequible. SV