Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-1997-15879-01(15989) de 2007
La medida de aseguramiento sólo puede efectuarse una vez se ha establecido, con carácter definitivo dentro del proceso penal, la ausencia de responsabilidad del imputado preventivamente desprovisto de su libertad, toda vez que resulta materialmente imposible llevarla a cabo analizando, en exclusiva, la decisión mediante la cual se profiere la orden de detención cautelar. Privación injusta de la libertad. Proceso de reparación directa - Tasación de condena de perjuicios morales. Daño emergente. Lucro cesante. Perjuicios morales. Principio de presunción de inocencia. Principio in dubio pro reo
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