Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-274 de 2019
La divulgación de información judicial sometida a reserva constituye un límite para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La libertad de información y la labor periodística pueden, eventualmente, encontrar límites en las reglas asociadas al debido proceso cuando este puede verse afectado por la divulgación de información relacionada un con trámite judicial, concretamente, si con ella se puede afectar la imparcialidad del juez o la presunción de inocencia. Se debe partir del mayor respeto posible del derecho a la libertad de información y de la prohibición prima facie de cualquier restricción, salvo que sea constitucionalmente imperioso. Así, la restricción estaría permitida cuando: i) exista un riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso; ii) ese riesgo deberá ser grave, cierto y actual; y iii) en la valoración del riesgo deberán ser tenidas en cuenta las diferentes variables que rodean el caso considerando las mayores o menores probabilidades de afectación. El ordenamiento jurídico consagra diferentes deberes a los funcionarios públicos cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de índole disciplinaria o penal, con el propósito de fomentar una recta administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de quienes intervienen el proceso. Por otro lado, debe reiterarse que la obligación de reserva o secreto que cubre a ciertos documentos o información oficial "cobija a los funcionarios u demás personas que están sujetos a la misma" mandato que no se extiende a los medios periodísticos, sin perjuicio que deban actuar de forma diligente a la hora de verificar la veracidad e imparcialidad de aquello que presentan al conglomerado social - [Resumen automatizado: Señaló que esa decisión se sustenta en la sentencia T-277 de 2015, que a su juicio no constituye un precedente aplicable al caso en estudio dado que los supuestos fácticos son diferentes, por las siguientes razones: i) en esa providencia el problema radicaba en la no actualización de la información publicada en el diario El Tiempo sobre una actuación penal, mientras que en esta oportunidad el debate se centra en la noticia sobre un proyecto de sentencia condenatoria; ii) si bien esa sentencia aborda la tensión entre el derecho a la libertad de expresión e información, y los derechos a la honra y al buen nombre, derivada de la publicación de información relativa a proceso penales, lo hace respecto de un caso en que la accionante no es un personaje público; y iii) en esa sentencia la Corte determinó el incumplimiento del deber de publicar información veraz por cuanto el accionado no la había actualizado, siendo que en este caso Noticias Uno sí actualizó la información al dar a conocer en la emisión del 10 de febrero de 2018 la comunicación emitida por la Corte Suprema de Justicia vía Twitter en el sentido de negar la existencia de un proyecto de sentencia en el proceso penal seguido contra el actor.] - [Palabras claves automatizadas: información, derecho, comunicación, corte, libertad, proceso, derechos, sentencia, medios, expresión, público]