Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-141 de 2020
Criterios para armonizar el ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa con las excepciones al principio de publicidad en materia penal. Para la Sala Plena, la armonización del ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa con las restricciones a la publicidad de las actuaciones penales, incluidas las audiencias preliminares, debe llevarse a cabo a partir de la ponderación de los diferentes principios y derechos en conflicto. Para ello, el juez deberá analizar que la medida que restringe la publicidad: (i) esté fundada en una causal legal de reserva, (ii) persiga un fin constitucionalmente imperioso y (iii) sea proporcionada. La proporcionalidad implica estudiar, a su vez, si la medida (a) es adecuada para lograr el fin constitucionalmente imperioso, (b) es necesaria, en tanto no existen medidas alternativas que impongan una restricción menor al principio o derecho constitucional que la reserva afecta y, que a su vez, garanticen el principio o derecho que protege la reserva, y (c) es proporcionada en sentido estricto si el grado de satisfacción del principio o derecho constitucional cuya protección persigue la reserva justifica el grado de afectación del principio o derecho que se afecta con la misma. Ahora bien, respecto del acceso a las grabaciones de las audiencias preliminares, la Sala Plena considera que los accionantes deben elevar la solicitud para acceder a dichas grabaciones ante el juez de conocimiento en el proceso penal referido - [Resumen automatizado: Manifestaron que esta decisión vulneró sus libertades de expresión, información y prensa, así como sus derechos al debido proceso y al trabajo, por cuanto, en el caso sub examine, esta no fue debidamente motivada, desconoció el precedente constitucional y se fundó en una interpretación asistemática del principio de publicidad en materia penal. || En 2019, durante el 174º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana, el Relator Especial para la Libertad de Expresión advirtió que la publicidad de los procesos penales “no solo trata sobre el derecho de los periodistas a cubrir las audiencias, sino el derecho de toda la sociedad a recibir información de elevado interés público, más cuando se tratan de hechos conectados con posibles situaciones de corrupción, rendición de cuentas, transparencia en el ejercicio de la función, pública, el control social, entre otros”[138]. || En consecuencia, al decidir sobre la reserva de las audiencias preliminares, los jueces de control de garantías deberán ponderar entre, por una parte, las libertades de expresión, información y prensa, y, por otra, los principios constitucionales que la declaratoria de reserva garantiza, en particular, los derechos de las partes, intervinientes, víctimas, testigos y menores de edad, así como los intereses de la justicia, la integridad del proceso penal, el orden público, la moral pública y la seguridad nacional.] - [Palabras claves automatizadas: audiencias, to, reserva, información, prensa, publicidad, preliminares, penal, expresión, libertad, corte, derecho, decisión, juez, derechos]