Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2019-00169-01(AC) de 2019
La Sección en fallo de tutela accedió al amparo del derecho al debido proceso, para dejar sin efectos la sentencia de unificación de agosto 15 de 2018 No. 66001-23-31-000-2011-00235-01(46947), que había ordenado unificar los criterios de responsabilidad patrimonial del estado por los daños causados con ocasión de la privación de la libertad. Igualmente dispuso que en la sentencia de reemplazo se valore la culpa de la víctima sin violar su presunción de inocencia. En esta acción se invoca la presunción de inocencia como derecho constitucional violado (art. 29 C. Pol.), porque se estima que en la sentencia objeto del amparo se negó la indemnización reclamada por el demandante debido a que se probó la "culpa de la víctima" desconociendo que esta fue absuelta por la justicia penal declarándola inocente, la cual determinó que la conducta que se le imputó al detenerla era atípica. Tal razonamiento surge de la aplicación de la teoría de la causalidad adecuada de acuerdo con la cual la jurisprudencia no considera como causa jurídica del daño sino la actividad que, entre las concurrentes, ha desempeñado un papel trascendente en la realización del perjuicio y que es necesario que exista conexión causal jurídicamente relevante entre un evento dañoso que lesionó a quien exige ser reparado y como causa u origen de ese mismo evento dañoso. Se concluyó que se debió valorar si la imposición de la medida de aseguramiento fue causada por la actuación procesal de la accionante, pues ninguno de los juicios necesarios para examinar los elementos de la responsabilidad la autorizaba, como juez administrativo, a reemplazar al funcionario judicial penal