Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-41-000-2017-00224-01(63434)_20220422 de 2022
Juez de la acción popular no puede condicionar la actuación de la Fiscalía en la aplicación del principio de oportunidad. "[E]n el marco de la libre configuración normativa, cuando la aplicación del principio de oportunidad involucra delitos cuya sanción penal hubiera sido instituida para la protección de bienes jurídicos colectivos, el legislador erigió al juez con funciones de control de garantías como garante para que dicha aplicación no desconozca los derechos del Estado, como principal víctima de lo colectivo. […] En ese contexto, el ejercicio del medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos […] no puede implicar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo condicione no solo el ejercicio que haga la Fiscalía en la aplicación del principio de oportunidad sino también su respectivo control de legalidad a cargo del juez con funciones de control de garantías, lo que en efecto ocurriría en el caso de que, al amparo de dicho medio de control, se fomentaran decisiones que casuísticamente calificaran si, tratándose de los delitos del investigado beneficiado con la aplicación de dicho principio, la respectiva sanción penal está o no instituida para proteger bienes jurídicos colectivos. […] [L]as garantías procesales del procedimiento penal, que sirven de fundamento a las sustanciales, permiten que, entre otros, la víctima de derechos colectivos sea reivindicada en sus intereses y derechos, tanto en las actuaciones de la Fiscalía, como en el control de legalidad obligatorio del juez penal con funciones de garantías. En relación con este último, tampoco se puede olvidar que para la mayor efectividad de su labor contribuyen la(s) víctima(s) y el Ministerio Público, que pueden participar en la audiencia especial para el control judicial de legalidad del respectivo acuerdo y quienes pueden controvertir la prueba aducida por la Fiscalía para sustentar la decisión de aplicar ese principio. De conformidad con lo expuesto, cuando en el contexto del procedimiento penal, la aplicación del principio de oportunidad se cuestione por constituir una amenaza y-o vulneración de derechos e intereses colectivos, la garantía y protección de estos le corresponde asegurarla primordialmente a los jueces con funciones de control de garantías, dadas las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye en materia penal y que prevalecen sobre la jurisdicción general a que se refiere el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 […]."