Sentencia de Revisión de Tutela T-142 de 2019
¿Las providencias judiciales cuestionadas incurrieron en: (i) un defecto sustantivo al permitir la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, cuando tanto la víctima como el victimario son menores de edad y el punible afecta la integridad y formación sexual; y (ii) en un defecto al desconocer precedente jurisprudencial en la materia? Concluyó la Sala que en el presente caso procedía declarar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del numeral 8 del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto, a pesar de que dicha norma persigue una finalidad constitucional imperiosa e inaplazable, ya que la Constitución determina que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de proteger al niño, en el caso concreto, se tornaría en una aplicación desproporcionada de la norma que acarrearía consecuencias que no estarían acordes a la luz de la normatividad constitucional, por cuanto: (i) se dio cumplimiento a la finalidad pedagógica del proceso adelantado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, medidas que resultaron idóneas para garantizar el interés superior y prevalente de los menores de edad; (ii) se dio aplicación y lectura integral a la normatividad aplicable al principio de oportunidad, de cara a las especiales circunstancias y necesidades de los responsables (ver supra, numerales 121 y siguientes).Con fundamento en lo anterior, concluyó la Sala que, en el caso estudiado en esta ocasión, en aplicación de un test de proporcionalidad en sentido estricto, permitió concluir que de no darse aplicación al principio de oportunidad se tendría como efecto una sanción penal desproporcionada e innecesaria. Por lo cual, en este caso, no tuvo lugar el defecto sustantivo alegado por el accionante. Lo anterior, no quiere decir que, en todo proceso penal en donde se encuentren inmersos menores de edad en calidad de sujeto activo y pasivo, y se vean afectados sus derechos o intereses, se deba dar aplicación al principio de oportunidad. En este punto, en cada caso, se debe tomar una decisión en la cual se protejan las garantías fundamentales de los mismos, sin desconocer los derechos de las víctimas partes procesales - [Resumen automatizado: En la audiencia del veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía General de la Nación solicitó al Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento avalar la procedencia de la aplicación del principio de oportunidad con fundamento en el artículo 174 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, según el cual las autoridades tendrán como principio rector de aplicación preferente este beneficio dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 12 del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que las relaciones sexuales entre los dos menores de edad fueron consentidas[6], la víctima y sus representantes no quieren continuar con la acción penal[7] y el adolescente infractor ha asistido a cursos pedagógicos sobre el tema. || Como consecuencia de ello, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de extinguir la acción penal[10], mediante el cual argumentó que el despacho de primera instancia había omitido valorar que el numeral 3º del artículo 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia prohíbe la aplicación del principio de oportunidad, cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes, así como los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.] - [Palabras claves automatizadas: principio, oportunidad, edad, aplicación, menor, proceso, derechos, penal, corte, menores]