Sentencia de Control de Constitucionalidad C-326 de 2016
El principio de oportunidad no puede ser aplicado en la justicia penal militar y policial. Lo anterior tiene sustento en el mismo texto constitucional, por cuanto, de manera expresa, el inciso primero del artículo 250, en concordancia con lo previsto en el artículo 221 superior, excluye de la competencia de la Fiscalía General para ejercer la acción penal e investigar las conductas punibles de las que tengan conocimiento, los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, que se confirió por el constituyente a la jurisdicción penal militar, como también, está excluida la posibilidad de que se aplique por esta justicia especializada, el principio de oportunidad concebido como uno de los elementos que caracterizan el sistema procesal penal ordinario en Colombia. Ley 1765 de 2015 , "por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones"; Arts. 30 (parcial), 111, 112 (parcial), 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 : INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: Teniendo en cuenta que, tanto de la aplicación de los métodos histórico, sistemático y teleológico de interpretación en torno al contenido del vigente artículo 250 superior, como de las exigencias y graves implicaciones que rodearían la aplicación del principio de oportunidad en el ámbito de la justicia penal ordinaria y/o penal militar, se concluye que se requeriría de una expresa previsión constitucional que permita su incorporación en cada uno de estos ámbitos, y considerando que el referido artículo 250 solo contempla la aplicación de este mecanismo para los procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la jurisdicción penal ordinaria, al paso que ni esta ni ninguna otra norma constitucional autoriza la posibilidad de aplicar esa misma figura dentro del ámbito de la justicia penal militar, sino que, por el contrario, su valoración en los términos consignados en este fallo, se traduce en su prohibición en esta última especialidad, la Corte determinó que el desarrollo legislativo contenido en los apartes acusados de los artículos 30 y 112, además de la totalidad de los artículos 111 y 113 a 120 de la Ley 1765 de 2015, resulta contrario al referido texto constitucional.] - [Palabras claves automatizadas: principio, justicia, penal, oportunidad, aplicación, militar, constitucional, constitución, delitos, servicio]; Arts. 30 (parcial), 111, 112 (parcial), 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 : INEXEQUIBLES