Sentencia de Revisión de Tutela T-105 de 2003
Tutela por debido proceso. Principio de la prohibición de reformatio in pejus o reforma en perjuicio del condenado en el proceso penal. No concedida por que el condenado no interpuso recurso de casación en la oportunidad debida, los argumentos para dicha omisión, como falta de recursos económicos para contratar abogado, no son recibidos - [Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, || Interpuesto el recurso dentro del término establecido por la ley, se dio traslado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, para que éste lo desatara, correspondiéndole por reparto al Magistrado Fernando Arrieta Charry, y aquel dictó sentencia condenatoria con fecha mayo 6 de 2002, reformando el fallo de primera instancia, pero haciéndole más gravosa la pena, es decir lo condenó a 88 meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, apelante, condenado, tutela, corte, proceso, único, recurso, acción, instancia, sala, casación, prohibición, si, pena]