Sentencia de Control de Constitucionalidad C-121 de 2012
La tipificación autónoma del delito de "uso de menores de edad para la comisión de delitos" (Art. 7), no vulnera el principio del non bis in idem, como consecuencia de la existencia de normas generales que prevén dispositivos como la autoría mediata y la participación delictiva. - ¿La expresión "u objeto peligroso" del inciso quinto del Art. 10, representa tal grado de indeterminación que vulnera los principios constitucionales? Dentro de ciertos límites, es aceptable la existencia de tipos penales en blanco y el uso de conceptos jurídicos indeterminados. Para efectos de que el margen de interpretación que el concepto jurídico indeterminado permite al operador judicial no se convierta en una excusa para la arbitrariedad, es preciso que a la interpretación racional y razonable de la norma se incorporen los fines para los cuales fue establecida. - El aumento de la pena de prisión de 9 a 12 años para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 19) no es inconstitucional. De manera muy excepcional, la Corte ha corregido excesos punitivos que intervienen de manera desproporcionada el bien jurídico de la libertad frente a afectaciones menos significativas de bienes jurídicos. - La valoración de la existencia de una medida de aseguramiento o una acusación, como criterio para inferir si la libertad de una persona resulta peligrosa, viola el principio de presunción de inocencia (Art. 65). Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Arts. 7, 10(parcial) y 19 (parcial) (Modificatorios de los Arts. 188D, 359 y 365 de la ley 599 de 2000) : Exequibles. Art. 65 (parcial) (modificatorio del Art. 310 de la Ley 906 de 2004) : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Por ello se dice que el principio non bis in ídem es una manifestación de la seguridad jurídica y una afirmación de la justicia material." En cuanto al alcance de este derecho, en desarrollo de la interpretación constitucional del artículo 29 de la Carta, la Corte ha identificado el principio non bis in idem como un derecho fundamental de aplicación inmediata, que hace parte del debido proceso, que protege a cualquier sujeto activo de una infracción de carácter penal, disciplinario, o administrativo mediante la prohibición de dos o más juicios y sanciones por un mismo hecho. || De allí que, el representante cite in-extenso la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia[4] y los antecedentes legislativos del Código Penal, con el propósito de demostrar que no queda al arbitrio del juez "determinar si, en un caso dado, un objeto o sustancia lanzada a un escenario deportivo o cultural, resulta o no peligrosa, pues para ello debe atenderse a los criterios expuesto por la misma norma general de la cual hace parte el inciso al cual pertenece la expresión acusada, con el alcance dado por el órgano de cierre en la materia penal, como es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo cual, será peligroso todo objeto que así esté considerado por las reglas que al respecto haya dictado la organización de las naciones unidas, en tanto produzcan efectos negativos al medio ambiente y/o al ser humano".] - [Palabras claves automatizadas: penal, principio, corte, tipo, hecho, conducta, norma, delito, ley, sentencia, penales, persona, pena, tipos, debe, delitos]; Arts. 7, 10(parcial) y 19 (parcial) (Modificatorios de los Arts. 188D, 359 y 365 de la ley 599 de 2000) : Exequibles. Art. 65 (parcial) (modificatorio del Art. 310 de la Ley 906 de 2004) : INEXEQUIBLE