Sentencia de Control de Constitucionalidad C-366 de 2014
¿Otorgar a la Fiscalía General de la Nación la facultad de ordenar a la policía judicial la captura de un individuo durante una diligencia de allanamiento, conculca un principio, valor y derecho como es la libertad, y desborda las facultades que le son otorgadas en la Constitución? Los motivos existentes para que en aplicación del artículo 219 de la Ley 906 de 2004 la Fiscalía ordene una captura en los supuestos allí establecidos, previa orden del juez, remiten a normas donde los presupuestos y requisitos están claramente definidos por el legislador y por la jurisprudencia, salvaguardando así no solo la excepcionalidad en la restricción de los derechos fundamentales del individuo dentro del proceso penal, sino los inmanentes principios de reserva judicial y legal. \El principio de legalidad de la privación de la libertad y su materialización tratándose de medidas de aseguramiento privativas de ese derecho constitucional\ Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 219 : Exequible - [Resumen automatizado: Con todo, plantearon que la norma impugnada se ajusta a la Constitución, como quiera que si bien el artículo 219 de la Ley 906 de 2004 permite realizar u ordenar la captura durante una diligencia de registro o allanamiento, también establece que cuando su finalidad única sea la captura, solo podrá ordenarse por delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva, para lo cual debe analizarse sistemáticamente con las demás normas concordantes contenidas en el Código de Procedimiento Penal. || Acorde con lo hasta aquí consignado, más recientemente la Corte efectuó un análisis sobre los presupuestos y fines constitucionales y legales para la imposición de medidas de aseguramiento en el proceso penal contenidas en la Ley 906 de 2004[24], recordando que el artículo 250 superior[25] que consagra las funciones de la Fiscalía General de la Nación, señala en el numeral 1° que al ente investigador[26] le corresponde solicitar al juez de control de garantías la adopción de las medidas necesarias (privativas de la libertad o de otros derechos y libertades) que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso, la conservación de los elementos materiales y la evidencia física, al igual que la protección de la comunidad y especialmente de las víctimas.] - [Palabras claves automatizadas: ley, captura, juez, fiscalía, orden, libertad, general, garantías, derecho, nación, judicial, fallo, norma, penal, corte, medida]; Art. 219 : Exequible