Sentencia de Revisión de Tutela T-62 de 2013
¿La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en quebrantamiento del principio de igualdad de trato ante la ley al cuantificar de manera distinta la pena en dos procesos por concierto para delinquir, en lo que concierne a la consideración de la agravante prevista en el artículo 58.9 de la Ley 599 de 2000, dado que en el primer caso esta agravante fue tenida en cuenta, e incidió en el monto de la pena, y en el segundo fue desechada por falta de motivación? Niega- No se observa, en consecuencia, que la decisión cuestionada, en lo que atañe a la fundamentación de la punibilidad, y específicamente de la agravante genérica, careciera del eje conceptual y lógico que le provee el principio de congruencia; por el contrario se identifican en la argumentación los elementos fácticos y jurídicos que proveen de sustento a dicha decisión, y que en su momento abrieron la posibilidad de un efectivo contradictorio respecto de la circunstancia modificadora de la punibilidad a que alude la demanda. Como puede advertirse los supuestos fácticos de los casos en lo que concierne a la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 58.9 del código penal, son diversos en el primero, la única referencia que se consigna en la resolución de acusación sobre la circunstancia en cuestión, es de naturaleza estrictamente normativa; en el último, se hizo explícita referencia en la acusación a varios elementos fácticos de los cuales se infería la incidencia que la posición destacada del sentenciado en la sociedad, derivada de su condición de Senador de la República y jefe político regional, tenía en la consolidación de la nefasta alianza entre las autodenominadas autodefensas unidas de Colombia, y los líderes políticos elegidos por voto popular - [Resumen automatizado: La acción de tutela instaurada por el señor Luís Humberto Gómez Gallo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se fundamenta en que esta corporación vulneró el principio de igualdad, toda vez que, en el caso del ex Senador demandante, al dosificar la pena impuesta como consecuencia de la condena por el delito de concierto para delinquir agravado, tuvo en cuenta la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 9° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000,[8] pese a que la misma, a juicio del actor, no fue motivada en la resolución de acusación, acto en el que apenas se transcribió la agravante. || En consecuencia, el problema jurídico que la Corte debe resolver radica en establecer si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en quebrantamiento del principio de igualdad de trato ante la ley al cuantificar de manera distinta la pena en los procesos por concierto para delinquir agravado 32.792 (Luís Humberto Gómez Gallo), y 27.408 (Oscar Josué Reyes Cárdenas), en lo que concierne a la consideración de la agravante prevista en el artículo 58.9 de la Ley 599/00.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sala, sentencia, derecho, acusación, tutela, penal, suprema, justicia, proceso, principio]